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La Justicia falló a favor de la AFIP en una causa impulsada por Petrobrás

El Tribunal Fiscal de la Nación consideró correcto el accionar del organismo al determinar de oficio una deuda por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de Petrobrás, ante las deducciones improcedentes presentadas por la empresa para disminuir el monto a pagar de este tributo.

El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la determinación de oficio de una deuda por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta realizada por el Organismo a la firma Petrobrás Energía Internacional S.A., vinculada con tenencias accionarias que la empresa poseía en sociedades de Brasil y Bolivia y con créditos con una sociedad brasileña.

La empresa Petrobrás Energía Internacional S.A. consideró no computables dichos conceptos en el mencionado impuesto por entender que se encontraban amparados por los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) celebrados por nuestro país con Bolivia y Brasil. A su vez sostuvo que no correspondía la tributación al haber exteriorizado un quebranto de $15.000.- en el período cuestionado.

Con relación al quebranto declarado por la firma, el Tribunal Fiscal de la Nación concluyó que la mera referencia al mismo no generaba la aplicación del fallo "Hermitage" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (donde el Alto Tribunal declaró inconstitucional este impuesto bajo ciertas condiciones particulares), toda vez que la actora no había logrado probar los presupuestos exigidos por dicho fallo.

En el caso de la aplicación de los CDI, el citado Tribunal concluyó que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta no está comprendido dentro del ámbito material de aplicación de dichos Convenios Internacionales por ser un tributo diferente al Impuesto a las Ganancias y al Patrimonio Neto (que sí están expresamente contemplados en los mencionados tratados bilaterales).

Bajo esta premisa, el tribunal dio la razón a la AFIP, al entender que los activos objetos del ajuste debían integrar la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para el ejercicio en cuestión.

Fuente: AFIP - Diálogo Fiscal