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La Justicia procesó a un contribuyente por quebrantar la clausura de la AFIP

Un comerciante podría recibir el doble de la sanción y se le fijó un embargo de $5.000 por quitar las fajas y abrir un local que había sido clausurado por la AFIP, por no cumplir la sanción de clausura impuesta. Cabe destacar que estas acciones también contemplan el arresto que puede ser de 10 a 30 días.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de su Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, dispuso la clausura de dos días a un comercio en el cual se desarrolla la actividad de venta de empanadas salteñas, por infracción a la Ley 26.565 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Dicha clausura se efectivizó los días 19 y 20 de febrero de 2013, sin embargo, personal de la DGRSS constató que el contribuyente procedió a quitar las fajas correspondientes y a abrir el local.

Puesta en conocimiento en sede judicial, con fecha 20/08/2013 el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6, dispuso procesar al infractor y trabar embargo hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), "atento encontrarse la faja de clausura violentada, la persiana levantada y observar el ingreso y egreso de diferentes personas al local".

El artículo 44 de la Ley 11.683 establece: "Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, será sancionado con arresto de DIEZ (10) a TREINTA (30) días y con una nueva clausura por el doble de tiempo de aquélla."

Fuente: dialogofiscal.gob.ar