La Justicia suspendió el DNU que declaró servicio esencial a las telecomunicaciones
Una resolución judicial suspendió el decreto que regulaba los precios de la telefonía móvil y determinó que los servicios de internet y la televisión por cable y determinó que podrán fijar sus precios a fin de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan.
La medida cautelar determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de "todo acto dictado como consecuencia de dichas normas". Asimismo, ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) "abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva".
El amparo fue interpuesto por la cableoperadora TV Cable Color S.A. de Córdoba, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, que se encuentran suspendidas de un modo general, algo que alcanza a todos los operadores de telecomunicaciones de Argentina.
De acuerdo con lo dispuesto por la Justicia, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los precios libremente establecida por el Decreto 690 -que declaró servicios públicos a las TICs, incluyendo a la TV por cable- impide a las empresas poder recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy.
Desde la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) aseguraron que la situación del sector ya se había visto muy afectada por la Resolución 1466 de diciembre pasado que autorizó un aumento de entre el 5% y el 8 por ciento.
“Ello resulta absolutamente irrazonable e insuficiente en tanto la inflación oficial del año pasado fue del 36% según el INDEC y nuestros precios están congelados desde hace más de un año”, declararon.
Las situación de la industria afectada por el DNU "La intervención estatal y el consecuente atraso en los precios, sumado al significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implican una disminución muy significativa de la generación de ingresos", detallaron.
En este sentido, sugirieron que el DNU "pone en riesgo la posibilidad de realizar inversiones de capital ya no para el crecimiento sino para el propio mantenimiento de los servicios TICs que demandan los usuarios". Además, agregaron que, por la pandemia del coronavirus (Covid-19), los usuarios requieren cada vez mayor ancho de banda, mayor velocidad, más tecnología y más contenidos.
"El fallo deja en claro que los derechos vulnerados no son sólo los de la empresa y quienes dependen de ella, sino también los de todos aquellos que se sirven de los servicios que ésta presta. En otras palabras, que los usuarios pueden verse privados de continuar recibiendo los servicios contratados", aclararon desde la ATVC.
“Existen sobradas experiencias de servicios públicos donde la falta de inversión -producto de la alteración de la ecuación económica de los mismos- terminó degradándolos al punto de comprometer su misma prestación. Pretender hacer lo mismo con servicios que están en competencia y que requieren altos niveles de actualización tecnológica, sería condenar a los argentinos a la desconexión y el atraso”, alertó la entidad empresaria, tras conocerse el fallo judicial. Además, recordó que “en ningún país del mundo los servicios TICs tienen una regulación con estos alcances ni un régimen de precios general intervenido por el Estado”.
No obstante, los operadores aclararon estar dispuestos a colaborar "para atender situaciones de vulnerabilidad, para establecer mecanismos de emergencia y para contribuir a un acceso universal de los servicios básicos", aunque consideraron necesario "asegurar la sustentabilidad y la continuidad operativa de quienes nacimos, crecimos y operamos sin subsidios y en competencia a lo largo y ancho de todo el país".
Qué dice el DNU que regula las telecomunicaciones
El DNU 690/20 establece modificaciones a la ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) e incorpora un artículo a esa norma a través del cual otorga el “carácter de servicio público en competencia” para los servicios de las TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones “para y entre” sus licenciatarios. Asimismo, determina que la autoridad de aplicación -el Ente Nacional de Comunicaciones- “garantizará su efectiva disponibilidad”.
El DNU había sido anunciado por Alberto Fernández el pasado 21 de agosto. A través de su cuenta de Twitter, el Jefe de Estado comunicó que se congelaban hasta el 31 de diciembre las tarifas de telefonía celular y fija, los servicios de acceso a internet y la TV paga. No obstante, los declaró servicios públicos esenciales. De este modo, las empresas que prestan estos servicios no podrían en el futuro aumentar los precios a sus clientes sin contar con una autorización previa del Estado.
Fuente: Diario BAE