DR. HÉCTOR HUGO BOLESO | JUEZ LABORAL DE CORRIENTES Y MIEMBRO DEL EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO (E.F.T.)
“La Ley de Riesgos del Trabajo no previene ni repara y –por lo tanto– es inconstitucional”
La Justicia declaró en 2004 la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 24.557), pero el fallo es aplicable sólo a algunos casos concretos, ya que –desde el punto de vista legislativo– el régimen aún no ha sido derogado.
En una entrevista exclusiva con Aplicación Tributaria S.A., Héctor Hugo Boleso (juez del Trabajo de la provincia de Corrientes) denuncia que la Ley de Riesgos del Trabajo vigente es inconstucional ya que “no previene ni repara” los accidentes laborales.
Héctor Hugo Boledo se desempeña como profesor de Sociología en el Instituto de Ciencias Criminalísticas y Criminología (UNNE).
Además, es autor de numerosos trabajos y artículos publicados en revistas de la especialidad y en la página web del Equipo Federal del Trabajo y del Foro Mundial de Jueces, y coautor de numerosas obras colectivas. También, es miembro del Comité Editorial de la Revista Científica del E.F.T. –incluída en el LATINDEX– (www.eft.org.ar). Asimismo, es miembro de la Red por la Identidad Corrientes–CONADI– Abuelas de Plaza de Mayo y de la Red Iberoamericana de Jueces. Es autor del capítulo “Pobreza e Indignación (Capítulo 5)” del libro Aportes hacia un modelo más justo y equitativo de la sociedad publicado por Aplicación Tributaria S.A.. |
¿Cuál es la situación de los trabajadores en relación a los riesgos laborales?
Lamentablemente, carezco en este momento de datos actualizados, pero creo que la situación en el mundo y nuestro país, no ha mejorado, sino que sigue siendo igual –o mucho más– grave. Por ejemplo, España, se que se halla a la “cabeza” de la siniestralidad laboral en la Unión Europea.
La situación de los trabajadores en relación con los accidentes de trabajo es un tema que me preocupa desde ya hace varios años. En 2005, publiqué el artículo “El impuesto de sangre” en la Revista Científica Nº 5 del E.F.T.. En esa oportunidad reproduje algunos de los datos estadísticos difundidos en 2003 por los medios de comunicación. A saber, cada año 270 millones de asalariados son víctimas de accidentes de trabajo y 160 millones contraen enfermedades profesionales en el mundo. En tanto, la cantidad de trabajadores muertos ejerciendo su oficio supera los dos millones por año.
En el caso de Argentina, la Superintendencia de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo registró un total de 412.537 accidentes laborales, lo que equivale a un promedio de 1.130 siniestros por día, 47 por hora, o casi un accidente por minuto. La información dice además que hubo 712 fallecidos, a razón de casi dos muertos por día.
¿De qué manera contribuye la Justicia a mejorar la condición de los trabajadores?
La contribución de la justicia es escasa. Dado que la prevención, es una cuestión de política legislativa en educación y específicamente prevención de riesgos del trabajo. En nuestro país, por ejemplo, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley de Riesgo del Trabajo, que sólo son aplicables al caso concreto. Sin embargo, el Poder Legislativo, aún no ha derogado al régimen legal actual, que no previene ni repara. Y que –por tanto– es inconstitucional.
¿Qué función debería cumplir el Estado en relación a la “inconstitucionalidad” de dicha ley?
El Gobierno debería hacer efectivos los derechos operativos contenidos en la Carta Magna y respetar los compromisos internacionales contraídos. En consecuencia, cumpliendo con el artículo 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deberá adoptar las medidas legislativas necesarias, para adecuar el derecho interno, a las exigencias de la Convención, derogando el sistema injusto y violatorio de los derechos humanos.
En general, ¿qué grado de responsabilidad tienen las empresas en relación a los accidentes laborales?
No podría contestar, porque ello depende de cada caso concreto. La Justicia deberá decidir en cada caso en particular sobre la responsabilidad o no de la empresa. Y en su caso, cuál es su grado.
¿Cuáles son los principales problemas que motivan la intervención de la justicia?
En el orden local –justicia provincial– que es donde me desempeño, las víctimas de los accidentes o sus derechohabientes –en caso de muerte–, acuden planteando la inconstitucionalidad de la L.R.T., porque las A.R.T. se niegan a indemnizar, o la reparación que pretenden abonar es exigua. También hay problemas con las Comisiones Médicas.
¿Considera que la legislación laboral vigente es acorde a las necesidades de los trabajadores?
Estimo que no. Habría que debatir si nuestra sociedad aspira a ser más justa o no. Si la respuesta es sí, el debate debería girar en torno a si es compatible con dicha pretensión el alto costo –impuesto de sangre– que pagan en vida y salud los trabajadores.
También, deberíamos debatir acerca de hasta cuándo es tolerable la vigencia de un sistema normativo –L.R.T.– que no previene ni repara, es contrario a la Constitución Nacional, al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y que vulnera compromisos internacionales contraídos por el Estado Nacional.
¿Considera que las leyes son imparciales en relación a los trabajadores?
Las leyes laborales no son imparciales, pero los jueces sí deben serlo. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el principio protector: “El trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes”. Y como el trabajo es prestado por la persona humana, dicha protección debe ser prestada al trabajador. En tanto, el artículo 75, inciso 23, dice faculta al Congreso Nacional a legislar y promover medidas de acción positiva en torno a la igualdad de las personas. En el mismo sentido, la Corte Suprema –también– ha decidido que el trabajador es sujeto de “preferente tutela constitucional”. Por ello, las leyes deben tutelar preferentemente a sectores de la población que se encuentran en situaciones de desamparo o mayor necesidad.
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Esta entrevista fue publicada por primera vez en noviembre en la Revista "Técnica Laboral" editada por la editorial Aplicación Tributaria S. A.
Por Lic. Mariana Leiva
Exclusivo para Aplicación Tributaria S. A.