La Procuración rechazó que las provincias graven fideicomisos financieros con sellos
Un dictamen de la Procuración General de la Nación declaró improcedente la pretensión provincial de gravar con el Impuesto de Sellos la oferta pública de los fideicomisos financieros, y sólo resta que la Corte Suprema de Justicia, que ya concedió el freno de una medida provisoria, se pronuncie en igual sentido.
La causa había sido iniciada por la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (Adeba) y una serie de entidades que hicieron una presentación conjunta contra la provincia de Misiones, y ya consiguieron una medida cautelar de la Corte, que impidió a la provincia de Misiones seguir cobrando Sellos a la oferta pública de títulos fiduciarios de los fideicomisos.
Para llegar a la conclusión de que estas emisiones no se deben gravar con Sellos, la procuradora Laura Monti tuvo en consideración los siguientes aspectos, según enumeró Alejandra Sarni, de BDO Argentina:
La oferta pública es exclusivamente una "invitación" que se hace al público en general para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores efectuada por los emisores u organizaciones dedicadas al
comercio
de aquéllos.
Los prospectos que describen las condiciones y esfuerzos de colocación ni siquiera debían ser publicados en órganos informativos de entidades autorreguladas donde cotizarán los títulos valores en el territorio de Misiones.
Tampoco se situaba en esa provincia la sede del emisor ni la de los agentes colocadores.
"Muchos fueron los fideicomisos que debieron afrontar reclamos de las distintas administraciones provinciales en torno al Impuesto de Sellos por discutirse los "efectos" del contrato de fideicomiso. Ejemplo de ello, son las intimaciones oportunamente cursadas por la provincia de Salta, que intimó el pago de este tributo sobre el valor de la cartera de créditos cedida con origen en dicha provincia, y la provincia de Misiones, que durante 2011 pretendió someter a su imposición estos contratos, sobre la base de la posibilidad que tienen los habitantes de Misiones de adquirir un título emitido por el fideicomiso", indicó Sarni.
El argumento que elaboró oportunamente Misiones era "presumir la potencial capacidad de suscripción de los valores fiduciarios por parte de la población de Misiones". A partir de ello y de las cifras poblacionales que surgen del Indec 2001, realizaba una regla de tres simple y adjudicaba parte de la base imponible a su jurisdicción (total de población de misiones/total de población del país) a los fines de cuantificar los "efectos" en su jurisdicción, situación que la habilitaba a reclamar el pago del Impuesto de Sellos, según su postura.
Ante esta situación, a fines del 2011 y con la presentación efectuada por Adeba, la Corte consideró que era verosímil el derecho de la cámara y los bancos, y que la provincia se habría extralimitado. Por ello, decretó a favor de la medida cautelar solicitada, en el marco de la acción declarativa por la cual se impugnaba la pretensión fiscal, y ordenó al estado local demandado que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. se abstuviera de ejecutar el impuesto.
Ahora, la Procuración concluyó sobre la improcedencia del reclamo de la provincia de Misiones a partir de analizar en detalle el proceso y definición de la "oferta pública" de los fideicomisos financieros.
Fuente: elcronista.com

