La Provincia modifica normas relativas al SIRCREB

El Gobierno de la Provincia de Córdoba realizó modificaciones a los procedimientos del Sistema Especial de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) que se aplica a los contribuyentes del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante el Decreto 716, publicado hoy en el Boletín Oficial, se estableció que "la recaudación del tributo procederá cuando cualquiera de las actividades desarrolladas por el sujeto pasible resulte alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en los casos en los que -de acuerdo con las situaciones definidas por el Ministerio de Finanzas o a las facultades de la Dirección General de Rentas para incorporar o aplicar alícuotas diferenciales- proceda la recaudación del citado impuesto".

Por otra parte, se estableció el siguiente procedimiento para devolver los importes no correspondientes por parte de los agentes de recaudación. Estos deberán devolver:

1) los importes que hubieran sido recaudados erróneamente o en forma indebida por operaciones excluidas en las normas vigentes y

2) los importes que disponga la Dirección General de Rentas.

El organismo de recaudación provincial podrá disponer las devoluciones en la cantidad de meses que el sujeto pasible dejó acumular dicho saldo.

Los importes devueltos podrán ser compensados por las entidades financieras con futuras obligaciones derivadas de este régimen, que el agente de recaudación deba ingresar.

“No procederán las devoluciones a través del agente de recaudación cuando el sujeto pasible hubiese usado parcial o totalmente el monto recaudado como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que le hubiera correspondido ingresar o hubiese solicitado compensación con otras obligaciones tributarias, en cuyo caso el excedente recaudado se devolverá a través del circuito administrativo habilitado a tal fin”, aclara el decreto.

"Los importes recaudados deberán ser computados como pago a cuenta por el sujeto pasible en la declaración jurada del mes en que se practicó la recaudación o hasta los períodos posteriores que disponga la Dirección General de Rentas. A tales fines, los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes de recaudación constituirán para los sujetos pasibles, suficiente y única constancia de la recaudación practicada", agrega.

Cuando por la aplicación del régimen se generen en forma permanente saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar ante la Dirección General de Rentas la aplicación de una alícuota inferior o la exclusión del régimen de recaudación, según corresponda, de manera de evitar que se mantenga el saldo a favor.

Fuente: CPCE Córdoba