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La corte impidió los embargos de la AFIP
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy la inconstitucionalidad de la ley que le permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) disponer embargos sobre los bienes de deudores sin autorización judicial.
El máximo tribunal, con una mayoría ajustada de votos de 4 a 3, consideró que esa facultad del ente recaudador es "una inadmisible delegación" de funciones propias de los jueces, quienes son los que pueden dictar embargos y otras medidas cautelares sobre bienes de personas, por lo que la norma objetada "violenta el principio constitucional de división de poderes".
La Corte avaló los embargos dictados por la AFIP hasta el momento para evitar cualquier interpretación que "lleve a obstruir o paralizar la adecuada y expedita percepción de la renta pública", por lo que estableció que la prohibición dictada rige para el futuro.
La Corte se pronunció en una causa donde la AFIP dispuso la ejecución fiscal contra la empresa Intercorp S.R.L. por 112.046,44 de pesos por deudas en Impuesto al Valor Agregado, Ganancias y el pago de jubilaciones correspondientes a 1998 y 1999.
La empresa objetó la decisión de la AFIP por lo que recurrió a la Justicia federal de Salta, donde en primera instancia le dieron la razón, pero la Cámara avaló el procedimiento del ente recaudador.
Ahora la Corte declaró la inconstitucionalidad del inciso quinto del artículo 18 de la ley 25.239 de reforma tributaria que establece que la AFIP puede disponer medidas cautelares con el solo hecho de notificarle al juez de su decisión.
"No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional", sostuvieron en el voto mayoritario los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
Con ese sistema, los jueces entendieron que el juez era "un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria".
Los magistrados sostuvieron que la ley "contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial".
Por ello, dijeron, la norma cuestionada "no sólo violenta el principio constitucional de división de poderes, sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio", fijados en la Constitución Nacional.
Por su parte, los tres jueces restantes -Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Enrique Petracchi- avalaron la norma y el accionar de la AFIP. Petracchi y Argibay sostuvieron hay "una abundante jurisprudencia de esta Corte en relación a que resulta compatible con la Constitución Nacional la creación de órganos, procedimientos y jurisdicciones de índole administrativa con potestades de tipo jurisdiccional destinados a hacer más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos".
En tanto, Highton de Nolasco entendió que la AFIP cumplió con "los requisitos para reconocer la validez constitucional a la norma que otorga facultades a la Administración (Federal de Ingresos Públicos) para disponer embargos y otras medidas cautelares".