ECONOMÍA
La nueva carta orgánica del Banco Central elimina resabios de la convertibilidad
La nueva Carta Orgánica del Banco Central, que deja atrás los últimos resabios del sistema de convertibilidad, entró hoy en vigor a través de su promulgación en el Boletín Oficial, que fue dispuesta por el Gobierno nacional a través del decreto 462. La Ley 26.739 lleva las firmas de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina; y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino.
El proyecto promovido por el Poder Ejecutivo fue sancionado el pasado jueves 22 de marzo por el Senado, donde recibió 42 votos a favor, 19 en contra y dos abstenciones.
El artículo 2º de la ley 26.739 señala que el BCRA "tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social".
La norma amplía así las facultades de la entidad, que la ley de convertibilidad había restringido a la preservación de la estabilidad monetaria, y dispone la coordinación de políticas con las desarrolladas por el Ejecutivo.
El artículo 3º señala que el Central podrá regular el funcionamiento del sistema financiero, así como la cantidad de dinero y las tasas de interés, y "regular y orientar el crédito".
Este artículo será desarrollado oportunamente por el directorio del Banco Central a través de comunicaciones al sistema financiero y a las entidades bancarias, sin que se hayan fijado plazos ni fechas concretas por parte del ente monetario.
El directorio del BCRA también regulará las condiciones del crédito (riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza), y orientará su destino por medio de exigencias de reservas, encajes diferenciales u otros medios.
El Banco Central podrá asimismo otorgar adelantos a las entidades financieras "para promover la oferta de crédito a mediano y largo plazo destinada a la inversión productiva".
Estas regulaciones son esperadas con especial interés por los bancos, sobre todo en lo que hace a los niveles de integración de los encajes, pero la autoridad monetaria no ha tomado aún ninguna decisión al respecto.
Además, entre otras funciones del Central, se establece la de "proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes".
La ley dice además que el BCRA "no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación".
El artículo 7º determina las funciones del directorio del Banco Central y agrega la de autorizar la apertura de filiales de las entidades financieras "propendiendo a ampliar la cobertura geográfica del sistema, atender las zonas con menor potencial económico y menor densidad poblacional y promover el acceso universal de los usuarios a los servicios financieros".
El artículo 11º de la ley señala que la autoridad monetaria podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno nacional, hasta una cantidad equivalente al 12% de la base monetaria.
Tendrá, además, la facultad de otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el 10% de los recursos en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los últimos doce meses, cuyo reembolso deberá realizarse dentro de los doce meses.
La ley admite, sin embargo, que "podrán otorgarse adelantos transitorios por una suma adicional equivalente a, como máximo, 10% de los recursos en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los últimos doce meses".
Esto podrá ocurrir "con carácter de excepcional y si la situación o las perspectivas de la economía nacional o internacional así lo justificara", y por un plazo máximo de dieciocho meses.
El Título II de la ley 26.739 incluye modificaciones a la ley de convertibilidad, y en ese marco el artículo 22º determina que el Central determinará el nivel de reservas excedentes, de libre disponibilidad, y que se aplicarán a pagar obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral, siempre que resulte de efecto monetario neutro.
Por último, el artículo 23º señala que el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado en marzo de 2010, "subsistirá hasta cumplir con el objeto para el cual fuera instituido".
Fuente: Telam