ENTREVISTA AL CDOR. DARÍO FAURE | AUTOR DE LA EDITORIAL APLICACIÓN TRIBUTARIA

"La principal ventaja del fideicomiso es la seguridad jurídica que brinda"

En el marco de las últimas novedades editoriales Aplicación Tributaria presentó la 3ra edición de "Fideicomisos - Aspectos generales, impositivos y contables", del Cdor Darío J. Faure.

Para conocer los detalles sobre esta nueva publicación dialogamos con su autor, quien nos resaltó los principales aspectos de su nuevo libro.

¿Cuáles son las novedades más relevantes que el lector puede encontrar en esta nueva edición?

Podemos resumirlas en dos. En primer lugar las modificaciones establecidas por el nuevo Código civil y Comercial de la Nación, que modificó varias cuestiones que establecía la Ley N° 24.441. Por otro lado, una actualización de la situación impositiva de los fideicomisos, que ha cambiado en cuanto a aspectos formales como de fondo.

¿Qué ventajas ofrece hoy por hoy el fideicomiso?

Siempre la principal ventaja es la seguridad jurídica que brinda. El resguardo que tiene el patrimonio fideicomitido es muy importante. Hay otras ventajas, como ser la flexibilidad del contrato, pero sin dudas el resguardo patrimonial es la más importante, y eso no se ha visto afectado con las nuevas disposiciones.

¿Y cuáles son sus desventajas?

Posiblemente el desconocimiento que se tiene de él. Cuando uno no conoce algo, la primera reacción es desconfiar. Obvio que habrá algunos que no han usado correctamente a este contrato, pero eso puede suceder con cualquier otra figura jurídica como las sociedades anónimos u otras.

¿Que ejemplos concretos podría exponernos sobre las aplicaciones más frecuentes de fideicomisos en nuestro país?

En nuestro país el uso más habitual es en el sector inmobiliario. También se usa mucho en el sector financiero, pero ya es otro tema, que quizás la gente no está tan habituada. Pero se adecúa perfectamente a otros ámbitos, como ser el sector agropecuario, o para garantizar créditos.

¿Qué responsabilidad tiene un fiduciante?

Responsabilidad por el patrimonio fideicomitido no tiene. Eso no significa que no tenga obligaciones, por ejemplo, en un fideicomiso inmobiliario tendrá la obligación de aportar el dinero para realizar la construcción. Pero no tendrá responsabilidad por el manejo del emprendimiento, cosa que sí cae en el fiduciario.

¿Qué recaudos se deben tomar al momento de adquirir un fideicomiso?

Es un contrato donde la confianza en el fiduciario es muy importante. Siempre aconsejo conocer no solamente la naturaleza del negocio, sino también quién es el fiduciario, que experiencia y reputación tiene, etc.

También es importante ver las cláusulas del contrato, porque al ser un contrato flexible, las condiciones pueden varias de un negocio a otro. Por eso es importante asegurarse lo que uno está firmando.

¿Qué tratamiento se le da al fideicomiso en el nuevo Código Civil y Comercial?

En general ha seguido los lineamientos de la Ley N° 24.441, pero ha modificado algunas cuestiones. Como por ejemplo ahora el fiduciario puede ser beneficiario. O le da mayor preponderancia al fideicomisario.

¿Cuáles son actualmente los principales aspectos impositivos del fideicomiso?

Los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales han tratada de emparchar la legislación que había sobre el tema, no siempre de la mejor manera. Hoy nos encontramos con mucha normativa, ya sea en cuanto a regímenes de información como a carga impositiva. Otro tema que no es muy conocido por varios fiduciarios y es importante, es la obligación de inscribirse ante la UIF e informar operaciones inusuales o sospechosas. Como todo, hay que tomar los recaudos necesarios e interiorizarse de las distintas variables que reglamentan al fideicomiso, como a cualquier otra figura.

Por Ángeles Bellomo