IMPOSITIVA
La provincia de Córdoba estableció un plan de facilidades de pagos hasta el 20 de enero
El Gobierno de la Provincia de Córdoba estableció un régimen excepcional de facilidades de pago para los contribuyentes morosos de los diversos tributos que percibe el fisco provincial. La medida había sido anticipada por el Secretario de Ingresos Públicos, Eduardo Gauna, al presidente del CPCE, José Arnoletto, la semana pasada.
Antes de culminar su mandato, el ex gobernador Juan Schiaretti firmó el decreto 2112, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, en el cual se fija un plan para los contribuyentes o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y otros recursos adeudados, vencidos y no prescriptos al día 30 de septiembre de 2011.
Ámbito de Aplicación Vigencia. Los interesados podrán acceder al régimen para la cancelación de las obligaciones hasta el 20 de enero de 2012. Se incluyen los siguientes tributos y conceptos:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Impuesto Inmobiliario,
c) Impuesto de Sellos,
d) Impuesto a la Propiedad Automotor,
e) Tasas Retributivas de Servicios,
f) Todo otro recurso cuya recaudación o administración sea conferida a la Dirección General de Rentas.
g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información. h) Multas originadas en la omisión de pago de los agentes de retención, percepción o recaudación, si previamente al acogimiento, ingresan los importes omitidos con sus recargos y accesorios.
Se encuentran también comprendidas las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios –de corresponder-, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y efectuada la cancelación de los gastos causídicos.
Quedan excluidas las retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco, ni aún fuera de término.
Plazo. Las obligaciones que se incluyan en el régimen podrán regularizarse al contado o mediante un plan de facilidades de hasta 48 cuotas mensuales, que vencerán a los 7 días posteriores a la emisión del plan de pagos.
El vencimiento de las demás cuotas, se producirá los días 20.
Para la determinación de las tasas de interés y recargos serán de aplicación, por todo el período de la mora, las tasas mensuales siguientes: Pago de contado: 1,20%. Plan de facilidades de hasta 12 cuotas: 1,37%. Desde 13 a 24 cuotas: 1,49 %. Desde 25 hasta 36 cuotas: 1,62%. Desde 37 a 48 cuotas: 1,74%.
Deudas en Gestión Judicial. La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales se efectuará en iguales condiciones, tiempo y modo que la deuda tributaria.
Deudas en proceso de verificación o fiscalización. Podrán acogerse a este régimen excepcional de pago con los siguientes beneficios: a) Reducción del 60% de las multas formales o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la corrida de vista.
b) Reducción del 45% de las multas formales o materiales, cuando el acogimiento se perfeccione hasta la fecha de
notificación de la resolución determinativa o la que imponga las multas correspondientes, inclusive.
c) Reducción del 30% de las multas para todas las actuaciones no contempladas precedentemente, siempre y cuando exista previamente allanamiento o desistimiento de la acción y el derecho, inclusive de repetición.
Para gozar del beneficio de reducción previsto, el contribuyente o responsable deberá incluir en la regularización de su deuda la multa que la Dirección de Rentas hubiere impuesto.
Fuente: CPCE Córdoba