ENTREVISTA A LA LIC. MARTA VINOGRAD | LIC. EN TRABAJO SOCIAL Y PSICÓLOGA SOCIAL

"La tercerización laboral es un gran aliado institucional que permite colaborar con las políticas gubernamentales en cuanto a eliminar el trabajo no registrado"

La contratación de personal eventual o "tercerización laboral" en nuestro país ha ido sufriendo algunas modificaciones en su concepto debido al cambio de escenario en el cual se viene desarrollando. Hoy por hoy muchos la vinculan como una modalidad de contratación precaria y como un forma en que las empresas simplemente buscan reducir sus costos, mientras que otros la ven como una conveniente oportunidad para que las empresas empleadoras registren a sus trabajadores, cumpliendo de esta manera con el pago y depósito de las cargas contributivas

En una entrevista exclusiva, la Lic. Marta Vinograd, nos ofrece un interesante punto de vista sobre la tercerización laboral en Argentina, realizando un recorrido sobre la etapa de explosión de los trabajos eventuales en nuestro país, el marco legal sobre el cual está enmarcada, y entre otras cosas desta que, "es una locura pensar que la tercerización a través de empresas eventuales pudiera servir para evadir como alguno lo podrían creer"

¿Qué es el trabajo eventual o también llamado "tercerizado"?

El trabajo tercerizado, suele ser una práctica que utilizan las empresas para resolver imponderados o situaciones estacionales; que normalmente no les permitiría cumplir con sus objetivos de producción o gestión administrativa.

Toda organización que se dedique a trabajar bajo este modelo, deberá cumplir con la legislación correspondiente. Para ello se suele subcontratar a especialistas que saben y pueden llevar adelante determinadas instancias de procesos.

Muchas veces ocurre que desde el imaginario político, se critica esta modalidad sin llegar a conocerla. En mi opinión, este sistema es un gran aliado institucional que permite colaborar con las políticas gubernamentales en cuanto a eliminar el trabajo no registrado; siendo una gran oportunidad para que los trabajadores que se encuentran bajo esta modalidad, sean registrados por los tercerizadores, quienes a su vez tienen la responsabilidad en el cumplimiento del pago y depósito de las cargas contributivas.

¿A partir de que momento comenzó a darse con mayor frecuencia la tercerización laboral en nuestro país?

Desde fines de los setenta, hubo en la Argentina una “explosión” de empresas eventuales. En un principio parecían ser todas iguales, pero el tiempo demostró que solo fueron quedando aquellas que apostaron al país incorporando y profesionalizando al personal, invirtiendo en tecnología, abriendo sucursales y certificando procesos. Fueron pocas las Empresas que tuvieron visión profesional, para cumplir con el trabajo legal e invertir en infraestructura.

Marta Vinograd es Lic. en Trabajo Social (UBA) , Dra. en Servicio Social , (UMSA) y Psicóloga Social. Además realizó una Maestría en Cambio Organizacional en la Universidad Carl Duisberg , Alemania y una Maestría en Diagnóstico de Organizaciones en laUniversidad Hebrea de Jerusalem , Israel . Ocupó diversos cargos en la Comisión Directiva de ADCA. Ultimo Cargo Secretaria General y actualmente es Directora Ejecutiva de FIACYD , Federación Iberoamericana de Capacitación y Desarrollo. Autora de diversos artículos sobre Empleabilidad , Responsabilidad Social Empresaria , etc y realizó investigación sobre Balance Social en Francia , Italia y España, ( RSE) Ha dictado Conferencias de su especialidad en Argentina , Perú , Méjico , Chile , Canadá , Israel , etc. Es Directora Ejecutiva de M&V y Asociados , Consultores de Recursos Humanos ., dictando cursos diversos en la Provincia de Buenos Aires , San Luis , Necochea , etc.Coaching en empresas familiares, habiendo especializado en asesoramiento en Empresas de Familias. Actualmente es Profesora en la Licenciatura de Relaciones Laborales del Departamento de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de la Matanza.

¿Cuál es el marco legal de la tercerización laboral?

Sabemos que todo país que se precie de serio, en primera instancia debe poder respetar y hacer cumplir sus leyes. Esto se llama responsabilidad. Siempre habrá cosas para mejorar, pero desde la base del respeto por lo escrito. Existe un marco legal en la legislación laboral Argentina, (art 30 de la ley 25013) *1; que define las condiciones bajos las cuales se regula la tercerización laboral “… Subcontratación y delegación –Solidaridad”. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social…”

En este punto, las empresas tercerizadas son las principales interesadas por cumplir con las normativas legales vigentes, sería una verdadera locura pensar que la tercerización a través de empresas eventuales pudiera servir para evadir como alguno lo podrían creer; si tenemos en cuenta la legislación (ar 143 “… A trabajo igual, salario igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual…”

En las empresas eventuales líderes no tenemos clientes; sino socios estratégicos a quienes brindamos servicios que a su vez permitan lograr exitosamente los objetivos propuestos y esto no es simplemente una expresión de deseo, ya que hay una importante inversión en infraestructura para lograr que la responsabilidad laboral sea mucho más que solidaria, está vinculado con la satisfacción de los créditos salariales correspondientes al trabajador; según contrato de trabajo, su extinción en tiempo y forma, la entrega de las constancias y certificados de servicios y remuneraciones, como así también el acatamiento de la responsabilidad con relación la seguridad social y sindicales destinatarios de los aportes y contribuciones.

Es importante destacar, que dentro de nuestros sistemas permitimos a nuestros “Socios Estratégicos” el ingreso a nuestro sistema, de manera que puedan corroborar todo lo relacionado a la contratación que nos vincula. Allí podrán observar: recibos sueldos, libros ley, pago de las obligaciones sociales, etc., que pueden además imprimir para archivo.

(*1) La Ley 25013 reformó el Art 30 de la Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son hoy por hoy los principales valores y limitaciones de la tercerización?

Los valores de la tercerización tiene que ver con cumplir con las vacantes; “just in time”, tener verdaderos profesionales al respecto, disponer de tecnología apropiada y ser profesionalmente confiables. No consideramos que haya limitaciones, cuando se cumple correctamente con la legislación.

¿Este tipo de contrato es una posible solución a ciertas problemáticas de la empresa moderna?

Definitivamente este sistema de contratación permite hacer frente a los imponderados vinculados con lo estacional, carga extraordinaria de trabajo, licencias, y otros motivos.

Todos sabemos que una Organización es seria y confiable cuando cumple con sus compromisos productivos, el mercado siempre es demandante y vamos a ser creibles en la medida que logremos cumplir profesionalmente con las expectativas y el compromiso asumido.

Por Ángeles Bellomo