POLÍTICA
Ley de Medios: Corte Suprema rechazó el "per saltum" y dejó vigente la cautelar
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad el pedido de "per saltum" presentado por el Gobierno nacional en la causa por la Ley de Medios y dejó firme la medida cautelar que beneficia al monopolio Clarín, frenando la desinversión.
Según revelaron fuentes judiciales, los ministros del Máximo tribunal desestimaron la presentación de la Casa Rosada porque consideran inadmisible "saltear" a la Cámara Civil y Comercial Federal para tratar la constitucionalidad de los artículos 45 y 161 de la norma cuando el fallo en primera instancia es favorable.
Los magistrados no permitieron acelerar los tiempos porque entendieron que el fallo del juez Horacio Alfonso no representa un riesgo institucional para el Estado, sino todo lo contrario. En el fallo, los supremos se limitaron a afirmar que "no se observan los requisitos" fijados en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial.
Según ese texto sancionado recientemente, "existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados".
Al mismo tiempo que desechó el segundo "per saltum" del Gobierno en esta causa, la Corte rechazó el recurso extraordinario que interpuso el Gobierno contra la prórroga de la medida cautelar más allá del 7 de diciembre. Los jueces no hicieron lugar al dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y confirmó la cautelar hasta tanto haya resolución de la Cámara.
El recurso extraordinario interpuesto por Jefatura de Gabinete de Ministros tenía tres puntos centrales: uno en el que recusaba a los camaristas; otro contra la decisión de la Cámara de fijar a partir de ahora un año el plazo de adecuación; y otra contra la prórroga de la cautelar.
Respecto a las recusaciones de los jueces Francisco de las Carreras y Susana Najurieta, la Corte advirtió una falla procesal: que insistió con la recusación la Jefatura de Gabinete pero en realidad debían serlo por la AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), que fue el organismo que realizó el planteo en segunda instancia.
En otro punto, la Corte Suprema sí revocó la parte dispositiva en la cual la Cámara, al prorrogar la cautelar el 6 de diciembre pasado, había fijado que el año del plazo de desinversión comenzaba a correr recién cuando cayera la cautelar.
Los jueces, salvo Carmen Argibay, consideraron que ellos ya habían fijado en una resolución de mayo pasado que ese plazo vencía en diciembre de este año, por lo que cuando haya sentencia definitiva y se extinga la cautelar el Ejecutivo ya podría actuar de oficio sobre las licencias si el fallo le resulta favorable.
En ese sentido, los supremos consideraron que "la decisión de la Cámara se aparta de lo decidido por esta Corte el 22 de mayo", y que de la lectura de esa resolución "permitía afirmar que el "plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley (estaba) vencido el 28 de diciembre de 2011, por lo que aquella resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del cese de la medida cautelar".
Sobre la prórroga de la cautelar, la confirmación fue avalada con la firma de todos los jueces, excepto por Raúl Zaffaroni, quien volvió a votar en disidencia y se remitió a los argumentos planteados en su dictamen por la Procuradora General Gils Carbó, quien había pedido declarar "extinguida" la cautelar. Fuentes del máximo tribunal dijeron que el fallo fue tomado en base a un borrador elaborado por los ministros Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, con las disidencias parciales de Carmen Argibay en torno al plazo ya cumplido del año.
La definición de la constitucionalidad o no queda ahora en manos de la Cámara, la cual no cuenta con plazos pero ante la celeridad que pide la Corte se prevé que se pronuncie en los primeros meses del próximo año; en tanto que la cautelar que mantiene en suspenso la aplicación de la ley para el Grupo Clarín queda supeditada a la definición de dicho Tribunal sobre la cuestión de fondo.
Ahora el expediente bajará a la segunda instancia, donde el Gobierno espera que la Sala I de la Cámara revierta el dictado de constitucionalidad de Alfonso. Ese fuero no tiene plazo para expedirse, pero se cuentan 40 días. Fuentes de la Corte estimaron que podría fallar en dos o tres meses, ya que en enero la Sala I se quedará trabajando como "sala de feria". Con el fallo de segunda instancia resuelto, la causa volverá a la Corte -se cree sería en marzo- para que finalmente falle sobre la constitucionalidad de los artículos 45 y 161, que Clarín se reniega a cumplir.
Fuente: Ámbito.com

