ENTREVISTA AL CR. OSVALDO BALÁN

Los aspectos impositivos en el negocio de los fideicomisos

"Creemos que la ausencia de normas precisas y las dudas sobre la aplicación de determinados gravámenes atentan contra la figura del fideicomiso que -a pesar de todo-, sigue siendo utilizando dadas sus ventajas comparativas con otras figuras"

El Dr. Osvaldo Balán, Contador Público (UBA.) y egresado del Postgrado de Especialización en Tributación (UBA.) Es Especialista en la problemática impositiva vinculada con las actividades agropecuarias y de la construcción. Además es profesor y coordinador de carreras de Postgrado en Tributación en varias universidades, y de los cursos de impuestos de la Federación Argentina de Consejos Profesionales, de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la CABA y de la Provincia de Buenos Aires, y de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Panelista y participante de diversos seminarios, congresos y simposios impositivos organizados por entidades representativas de la actividad profesional. Autor de algunos libros y numerosos artículos publicados en revistas y periódicos especializados. Socio de RCBM (Riveiro, Condoleo, Balán, Mary & Asociados.)

¿Qué es un fideicomiso inmobiliario?

El fideicomiso es un contrato que puede ser utilizado para distintos fines u objetivos.

Es por ello que existen fideicomisos de garantía, testamentarios, financieros, agropecuarios, y también inmobiliarios o de construcción.

El fideicomiso inmobiliario es entonces un contrato que se utiliza para llevar adelante emprendimientos de tipo constructivo.

Tiene ventajas y desventajas con respecto a otras formas de llevar adelante dichos emprendimientos (empresas unipersonales, sociedades comerciales, sociedades civiles, consorcios, etc.)

Podríamos decir que una de las grandes ventajas es que el fideicomiso es un patrimonio separado de afectación específica, que al permanecer encapsulado, permite limitar los riesgos del proyecto.

¿Qué incidencia tiene la variable impositiva en el negocio de los fideicomisos?

Como en todo emprendimiento, el análisis de la incidencia del impacto impositivo es fundamental al adoptar la figura del fideicomiso.

Un determinado negocio puede pasar de superavitario a deficitario, si se mide o calcula erróneamente el efecto de la aplicación de los distintos impuestos

Al respecto, es importante tener en consideración las opiniones del Fisco, que se han materializado a través de múltiples dictámenes.

En los mismos, no siempre el Organismo Fiscal ha mantenido una postura uniforme, y algunos de dichos dictámenes han sido cuestionados por la doctrina.

"...una de las grandes ventajas es que el fideicomiso es un patrimonio separado de afectación específica, que al permanecer encapsulado, permite limitar los riesgos del proyecto"

¿De qué manera controla el fisco el tema de los fideicomisos de la construcción?

Si bien la ley 24.441 que regula los fideicomisos es del año 1995, el boom de los fideicomisos de construcción se generó después de la crisis del 2001/2002.

En los primeros tiempos, no existió ningún régimen especial de control para los fideicomisos. En 2008, la AFIP emitió la RG 2419, que era un régimen informativo bastante simple de aplicación para todo tipo de fideicomisos. Pero el año pasado, se sancionó la RG 3312, que es mucho más exigente.

El régimen de la RG 3312 obliga a suministrar más datos en la información anual, y también instaura un régimen “dinámico”, por el cual deben registrarse las principales operaciones que efectúan los fideicomisos, dentro de los 10 días hábiles de producidas.

¿Cuáles son las posibles reformas que se efectuarían en la figura del fideicomiso, de convertirse en ley el Plan Antievasión III?

Por el proyecto conocido como “Plan Antievasión III”, todos los fideicomisos pasarían a tributar en el impuesto a las ganancias la tasa del 35% en cabeza propia.

Es decir que se eliminaría el tratamiento que hoy existe para los “fideicomisos transparentes”, que son aquellos en los cuales los fiduciantes revisten el carácter de beneficiarios.

Otro cambio muy significativo que prevé el proyecto para los fideicomisos de construcción, es que en todos los casos se considerará que el valor de adjudicación será el equivalente al valor de plaza.

De aprobarse esta norma, se eliminaría el tratamiento preferencial que hoy gozan los fideicomisos de construcción y adjudicación “al costo”.

¿A qué llamamos fideicomiso de garantía?

Un fideicomiso de “garantía” puro es el que se constituye con el objeto de garantizar el cumplimiento de una obligación.

En este tipo de fideicomisos, el deudor es el fiduciante, que aporta un inmueble (por ejemplo) al fideicomiso.

El fiduciante deudor se compromete a abonar las cuotas de su deuda. Si no lo hace, el fiduciario podrá vender el inmueble, cancelar la deuda y entregar el remanente al deudor.

Por eso se suele decir que el fideicomiso es una garantía “autoejecutable”, tal vez superior en seguridad a una hipoteca.

¿Qué opina sobre la nueva reglamentación para los fideicomisos de la construcción que deberán tributar bienes personales desde 2008?

En realidad, los fideicomisos no financieros están obligados a actuar como responsables sustitutos en Bienes Personales desde al año 2008, según lo dispuesto por la ley 26.452. Quienes deben ingresar este gravamen son los fiduciarios. Sin embargo, la norma reglamentaria para Bienes Personales (RG 2151) no lo preveía expresamente. Además el aplicativo vigente para las sociedades no se adaptaba a los Fideicomisos.

Por lo tanto, la AFIP emitió muy recientemente la RG 3423, en la que aclara que son lo fiduciarios los obligados a declarar e ingresar el gravamen respectivo y crea un nuevo programa aplicativo al respecto.

La norma otorga también un plazo especial: la presentación e ingreso del impuesto a los Bienes Personales por parte de fideicomisos no financieros de los años 2008 a 2011 inclusive, se considerará efectuada en término hasta el 01/05/2013.

En la actualidad, ¿cuáles son los principales aspectos conflictivos y críticas a nivel impositivo sobre los fideicomisos?

Existen varios aspectos conflictivos, dado que las normas no han sido suficientemente explícitas y los dictámenes del Fisco no siempre aciertan en sus interpretaciones.

Uno de los problemas es el ya señalado con respecto al tratamiento de los fideicomisos de construcción al costo, y qué debe entenderse por valor de adjudicación.

También y vinculado a este tipo de fideicomisos, el problema es el impuesto a la ganancia mínima presunta, ya que si finalmente no va a existir utilidad alguna, tal gravamen no tendría razón de ser, aunque es Fisco ha sostenido en distintos dictámenes que lo va a seguir aplicando.

Finalmente, creemos que la ausencia de normas precisas y las dudas sobre la aplicación de determinados gravámenes atentan contra la figura del fideicomiso que -a pesar de todo-, sigue siendo utilizando dadas sus ventajas comparativas con otras figuras.

Por Ángeles Bellomo