Los bancos deberán informar las cuentas en donde se giren los fondos del aporte solidario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este martes una nueva obligatoriedad para las personas que hayan sido alcanzadas con el Aporte solidario y extraordinario a las grandes fortunas que se lanzó en el marco de la pandemia de coronavirus.

A través de la resolución 4960 publicada en el Boletín Oficial, el ente recaudador obliga al conjunto de las entidades financieras a informar las cuentas de repatriación de fondos destinadas al gravámen sancionado por el Congreso el 4 de diciembre.

"De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias” o “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”", señala el texto reglametario.

Así, las firmas deberán dar a conocer los datos relacionados a "todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas", además de los consignados en la reglamentación general.

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas residentes en el país por la totalidad de sus bienes, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.

El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada (DDJJ) y el pago del Aporte solidario y extraordinario se fijó para el próximo 16 de abril, aunque se reitera la posibilidad de optar hasta el 28 de abril, inclusive, por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en hasta cinco pagos mensuales y consecutivos.

Impuesto a las grandes fortunas, los datos que tienen que informar

Los datos que las entidades financieras tendrán que detallar sobre las cuentas son:

- Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas;

- Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados;

- Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos;

- Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado;

- Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones.

- Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.

Fuente: BAE Negocios