Los contadores opinan sobre la valuación de inmuebles en CABA vs. Bienes Personales
Conociendo la confirmación por parte de AFIP del cambio de criterio, los profesionales nucleados en el Consejo Profesional de CABA (CPCECABA) analizaron los efectos en cabeza de los contribuyentes de Bienes Personales, en particular respecto de qué sucede con las declaraciones juradas anteriores (en cuanto a si deben rectificarse y aplicar la nueva interpretación del Fisco) y a situaciones puntuales, como la exención para casa habitación que resulta una reforma reciente.
En el marco del estudio realizado por los tributaristas del CPCECABA la presidenta de la entidad, Gabriela Russo remarcó “La controversia surge como consecuencia de la modificación en el criterio aplicable a la valuación de inmuebles ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la determinación del Impuesto Inmobiliario”.
Inmuebles en los que el cambio impactará en lo inmediato
Los contadores porteños destacan que al volverse a la interpretación original, hay que resaltar algunas cuestiones de interés que ofrecen un escenario diferente al que se presentaba en el año 2013, antes del Dictamen 1/2018 (DI ALIR)
• Los inmuebles destinados a vivienda se encuentran exentos hasta la suma de $30.000.000
• Los inmuebles adquiridos recientemente por lo general computan el valor residual porque es superior a la base imponible del Impuesto Inmobiliario
• Los inmuebles con incorporación al patrimonio de larga data cuyo valor residual es poco significativo se verán incididos por esta medida porque deberán computar el importe resultante del producto entre la Valuación Fiscal Homogénea y el coeficiente USC.
¿Qué sucede con las valuaciones efectuadas en declaraciones juradas anteriores?
En este sentido, el criterio que aplica el CPCECABA está afirmando que lo valuado en anteriores períodos fiscales no son motivo de reformulación o rectificación alguna. Así, advierte: “Las interpretaciones firmes podrán ser rectificadas por la autoridad que las dictó, en este caso la Administración Federal o el Ministerio de Economía, pero no serán de aplicación a hechos o situaciones cumplidas con anterioridad al momento en que tales rectificaciones entren en vigor”.
“Este principio de ultractividad de la norma interpretativa de alcance general implica que el criterio sostenido en el último dictamen – notoriamente favorable a los contribuyentes - se mantiene respecto de los hechos imponibles perfeccionados a partir de su publicación y hasta tanto se publique un cambio de criterio que tendrá efectos a futuro”, concluyeron los expertos.
Dicho de otro modo, las valuaciones de inmuebles porteños que componen la base imponible de Bienes Personales realizadas conforme al criterio anterior, quedan firmes
Argumentos del análisis
En efecto en el informe se destaca que en la reforma introducida al Código Fiscal 2012 de CABA se implementó la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) como una herramienta que posibilita afectar el quantum de la base de cálculo para el Impuesto Inmobiliario y la tasa de ABL por razones de política tributaria.
Asimismo, el art. 245 del Código Fiscal porteño de aquel entonces expresaba: “La valuación fiscal en ningún caso será utilizada como base imponible de gravamen alguno, ni es oponible por los contribuyentes y/o responsables, excepto para uso en caso de montos establecidos como topes en exenciones impositivas”, lo que hacen notar los profesionales.
En otras palabras como un mecanismo aplicable a los impuestos locales citados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lo que implica a la luz de la Ley Tarifaria de 2012 que para determinar los montos del Impuesto Inmobiliario y la tasa por la prestación de servicios se determinarán considerando el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) x el coeficiente Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) fijado en 4.
Trayendo al análisis los antecedentes el Consejo recuerdo que el Dictamen 12/2013 (DAT) que interpretó que a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales debía tomarse la valuación incrementada por cuatro, lo que motivó que Russo asevere que “dicha interpretación generó opiniones encontradas en la doctrina y generó la inclusión en el gravamen de muchos contribuyentes que, de no ser por el incremento exponencial del valor de los inmuebles estarían fuera del umbral de gravabilidad”.
Este criterio fue revertido por el Dictamen 1/2018 (DI ALIR) en el cual se concluyó que “el importe de la Valuación Fiscal Homogénea es el que corresponde considerar como base imponible o valor fiscal de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,” a los fines del tributo
El reciente Dictamen 1/2022 (DI ALIR) restituye la opinión del Fisco del año 2013.
Por Ricardo H. Ferraro
Fuente: Ambito.com