ECONOMÍA
Los gastos del Estado superiores a $ 21,7 millones deberán ser autorizados por el Jefe de Gabinete
Los gastos, licitaciones y contrataciones de la administración pública nacional que sean superiores a los 21.760.000 pesos deberán ser autorizados por el jefe de Gabinete de Ministros o por las máximas autoridades de los organismos descentralizados, según un decreto presidencial.
Los ministros y el secretario general de la Presidencia, por tanto, sólo podrán autorizar a partir de ahora compras de entre los 13,6 millones y 21,76 millones, según el decreto 1039 publicada hoy en el Boletín Oficial.
De esta forma, el Gobierno actualizó los montos para las autorizaciones para compras y gastos, de acuerdo a la categoría en el organigrama de la administración nacional y dispuso en mil pesos cada módulo, unidad especial que se usa para estos casos.
Los secretarios, ya sea de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de la Presidencia o de los Ministerios podrán autorizar hasta los 13.600 módulos (13,6 millones), los subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente hasta 2.720 módulos (2.720.000 pesos).
Los directores nacionales, directores generales o funcionarios de nivel equivalente hasta 680 módulos (680 mil pesos) y los directores, funcionarios de nivel equivalente u otros funcionarios en los que el jefe de Gabinete o cado uno de los ministros deleguen competencia hasta 136 módulos (136 mil pesos).
El nuevo decreto estipula que los funcionarios que autoricen la convocatoria, para el caso de licitación o contratación, "serán responsables" de la aprobación de los pliegos de bases y condiciones y del procedimiento de selección, adjudicación o declaración de desierto o fracasado de cada una de ellas.
Además, serán responsables de aplicar las penalidades a oferentes o adjudicatarios, de renovar los actos administrativos del procedimiento de contratación, así como también de la suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del procedimiento.
También tendrán responsabilidad en las prórrogas, disminuciones o ampliaciones de los contratos.
Por otra parte, y en lo que hace a "aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos" se indica que la aprobación de los gastos imputables a los conceptos por "designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones; otros gastos de personal; retribuciones que no hacen al cargo; complementos; beneficios y compensaciones; servicios técnicos y profesionales, y publicidad y propaganda" serán "competencia exclusiva del jefe de Gabinete de Ministros, de los ministros, secretarios o funcionarios/as de nivel equivalente, según corresponda, independientemente de su monto, dentro de sus respectivas jurisdicciones o entidades".
También serán responsables por las partidas correspondientes a "pasajes y viáticos (fuera del país); obras de arte; activos intangibles; equipos varios; transferencias (excepto gastos correspondientes a la partida parcial "Ayudas Sociales a Personas"), y activos financieros".
En cuanto al "pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes; erogaciones figurativas; construcciones y bienes preexistentes; anticipo y reposición de fondos rotatorios y cajas chicas o regímenes similares, y obligaciones que correspondan a la clase de gasto deuda pública, siempre que los pagos sean financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno y crédito externo, y no provengan de Préstamos de organismos internacionales destinados a proyectos específicos de inversión" serán atendidos por la Tesorería General, señala el decreto.

