ENTREVISTA A SILVIA APARICIO

Los peritos contadores en el fuero laboral de la pcia de Bs. As.

"Una vez regulados los honorarios de los peritos y bajo el supuesto que hayan quedado consentidos, la parte condenada en costas debe efectuar el depósito correspondiente en el plazo fijado por el art. 195 de la Ley 10620 . El problema comienza cuando esto no sucede, lo que conlleva primeramente por parte de éste a solicitar al Tribunal se intime a todas las partes sean condenadas o no (art.195 ley 10620) a efectuar el depósito del 100%, bajo apercibimiento de ejecución."

Silvia Marcela Aparicio es Contadora Pública (UNLP) y Sindico Concursal. Ejerce como Perito Judicial de oficio en la Provincia de Bs. As. En el ámbito catedrático, es Auxiliar Docente Diplomada en la cátedra Actuación Judicial (FCE.UNLP)

¿Cuáles son las normas que regulan la actuación de los peritos contadores en el fuero laboral de la provincia de Buenos Aires?

Las normas son las siguientes: Titulo IV de la Ley 10.620 (Ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas), Ley 11653 (Procedimiento de los Tribunales del Trabajo), supletoriamente C.P.C.C.P.B.A. y los Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia :

Acuerdo Nº 2514 que reitera las exigencias contenidas en el articulo 118 del C.P.C.C. P.B.A. con relación a los escritos judiciales, actualizando y reglamentando las formas que deben observar los mismos, dictámenes periciales, y resoluciones judiciales, y atender a la preservación de los expedientes judiciales; y el Acuerdo 2728 que reglamenta la confección de las listas y designaciones de oficio de los Profesionales Auxiliares de la Justicia.

¿Qué medios de pruebas son admisibles en los procesos judiciales de índole laboral?

Los medios de pruebas son: Testimonial, Confesional, Informativa, Pericial, Documental y Reconocimiento Judicial.

¿Cómo se regulan los honorarios en el fuero laboral?

Los mismos se regulan aplicando el Titulo IV de la Ley 10.620 con las limitaciones impuestas por el art .277 de la ley 24.432.

¿De qué manera procede la designación de los profesionales en Ciencias Económicas como peritos del fuero Laboral?

La designación se encuentra regulada por la Acordada 2728 de la Suprema Corte de Justicia: en sus artículos 2 y 3 establece que la designación la efectúan los organismos de contralor quienes ejercen la administración de las listas de profesionales para las designaciones de oficio y el periodo de inscripción se extiende desde el 1º de setiembre de cada año hasta el ultimo día hábil de dicho mes con la cumplimentación de los requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º de la mencionada acordada: apellidos y nombres, nacionalidad, domicilio profesional dentro de la jurisdicción territorial del departamento judicial ante el que se solicita actuar, domicilio legal constituído en los términos del art. 40 del C.P.C., domicilio real, tipo y numero de documento, título/s profesionales habilitante/s en la/s especialidades en la/s que solicite inscripción de acuerdo con la nomina de especialidades y títulos establecida de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 12 del presente, antigüedad en el titulo no inferior a 1 año, capacitación en practica procesal (solo para la primer inscripción ante el mismo organismo de contralor, Colegio o Consejo Profesional) , especialidad en la que se desea actuar, fuero/s en ellos que solicita actuar, y firma del interesado; los datos mencionados anteriormente se encuentran en las solicitudes de inscripción que se extiendan al profesional mediante formularios provistos por la Suprema Corte de Justicia, en carácter de declaración jurada. Juntamente con ellos al momento de la presentación de la solicitud de inscripción el profesional deberá exhibir en original y copias del documento de identidad y titulo/s habilitantes, excepto que el profesional se inscriba ante el Colegio o Consejo Profesional o cuando lo hubiera presentado en inscripciones anteriores ante un mismo organismo de contralor, certificar haber cumplido los recaudos legales para el ejercicio profesional de la especialidad en la que se inscribe y no hallarse suspendido o inhabilitado.

¿Cuáles son los motivos por los cuales un perito contador puede ser recusado de su nombramiento?

Son recusados por los mismos motivos que la de los jueces (art. 17 C.P.C.C.P.B.A)

¿Cómo debe proceder el perito contador a fin de cobrar sus honorarios dentro del fuero laboral bonaerense?

En oportunidad de dictar la sentencia o al homologar un acuerdo conciliatorio, el Tribunal del Trabajo, regula los honorarios los cuales deberán ser depositados por el obligado dentro del plazo establecido por el art. 195 de la Ley 10620 que fija un plazo de 10 días para el depósito de los mismos , para ello deberá adjuntar al expediente la boleta de depósito y una vez ordenado el giro, el perito se encuentra en condiciones de retirarlo y cobrarlo en el Banco Judicial en el que deberá llevar junto al mismo una boleta de aportes y contribuciones sobre honorarios judiciales que se encuentra disponible en la pagina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, donde debe detallar el importe de los honorarios mas los aportes que debe efectuar el perito, datos de la causa, Tribunal, y los porcentajes de aportes: 12% para la Caja de Ciencias Económicas (7% a cargo del comitente y 5% a cargo de la condenada en costas) mas el 5% para el Consejo Profesional de Ciencias Económicas a cargo del condenado en costas).

Puede ocurrir que el giro no se encuentre efectuado, en cuyo caso para que el perito pueda cobrar sus honorarios deberá presentar un escrito solicitando su confección.- Los honorarios también se pueden cobrar en forma extrajudicial, en cuyo caso deberá presentar el perito un escrito adjuntando las boletas de depósitos de aportes efectuada.

¿Cuáles son las cuestiones que se consideran para la determinación de los honorarios?

Se encuentran contemplados en el articulo 175 de la Ley 10.620, el que establece que para la regulación de los honorarios se merituará la tarea desarrollada por el auxiliar de justicia teniendo en cuenta: el mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida, la complejidad y características de los puntos controvertidos, la eficacia y significación de la labor, la responsabilidad en función de las particularidades de la cuestión que pudiera haber asumido el profesional, las diligencias e informes producidos, la significación moral, jurídica y económica que tenga para las partes la cuestión en debate.

¿Quién regula los honorarios por la actuación del perito?

Tal como se describiera en el punto 6-, es el Tribunal del Trabajo quien al dictar Sentencia o al homologar un Acuerdo Conciliatorio regula los honorarios del perito interviniente.

¿Cuáles son las problemáticas que deben afrontar los peritos que desarrollan sus actividades en el fuero laboral bonaerense para poder hacer efectivos sus honorarios?

Como se enunció anteriormente, una vez regulados los honorarios y bajo el supuesto que hayan quedado consentidos, la parte condenada en costas debe efectuar el depósito correspondiente en el plazo fijado por el art. 195 de la Ley 10620 .

El problema para los peritos comienza cuando esto no sucede, lo que conlleva primeramente por parte de éste a solicitar al Tribunal se intime a todas las partes sean condenadas o no (art.195 ley 10620) a efectuar el depósito del 100%, bajo apercibimiento de ejecución.

No obstante en muchas oportunidades persiste esta situación y no se cumplimenta tal obligación, por lo que los peritos no tienen otro camino más que proceder a su ejecución. Esta tarea en la que ya no puede realizarla por si mismo, implica tener que recurrir a un patrocinio letrado, lo que trae aparejado varias problemáticas: en primer término encontrar a un letrado que acepte esta tarea, mas aún cuando las sumas a ejecutar son muy bajas, en segundo lugar suponiendo que contratemos al abogado, el perito tiene que contar con una suma obligatoria en concepto de gastos que incurrirá el mencionado profesional (($ 140 de anticipo previsional- art. 13 de la ley 6716 TO. Dec..4771/95, más $ 50 de Bono Ley 8480); y finalmente si resultara imposible percibir los honorarios, el Tribunal dará por finalizada la labor del letrado patrocinante, procediendo a regularle los honorarios, debiendo el perito afrontar el pago de los mismos por no contar con beneficio de pobreza.

Todo ello conlleva a que el perito decida no ejecutar sus honorarios produciendo el enriquecimiento injusto del condenado al pago, situación ésta totalmente injusta dado el carácter alimentario de sus honorarios.

Por Ángeles Bellomo