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Nueva regulación en la aplicación del Fondo Especial del Tabaco

La Secretaría de Agricultura estableció una nueva regulación para la ejecución de los proyectos de reeconversión de áreas tabacaleras, financiados con el Fondo Especial del Tabaco, con el objetivo central de beneficiar a los pequeños y medianos productores tabacaleros.

La Secretaría de Agricultura, por Resolución 78/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció una nueva regulación en los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos que se celebren en el sector tabacalero, financiados con recursos del Fondo Especial del Tabaco, para la ejecución de los Proyectos de Reconversión de Áreas Tabacaleras.

Preciosa que comprenderán aquellos Componentes y Subcomponentes de Programas destinados a la Reconversión Productiva, Infraestructuras para el Desarrollo Comunitario e Infraestructuras de Sistemas de Riego, donde intervenga exclusivamente la provincia en carácter de organismo ejecutor.

Expresa que la modificación permitirá una mejor aplicación de la operatoria para los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos.

Establece que previo a la formalización de los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos el Organismo Provincial responsable deberá presentar ante la Secretaría de Agricultura la documentación que responda a dicha operatoria y deberá contar con el acuerdo del mencionado Ministerio.

El monto estipulado en el Contrato de Mutuo y Cesión de créditos no podrá superar la suma aprobada para la ejecución del proyecto y regirán las medidas dispuestas en el mismo.

Los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos, sólo podrán efectuarse con entidades bancarias.

Los gastos de comisiones e intereses resultantes de la aplicación de los mencionados contratos estarán a cargo exclusivamente de la provincia, así como cualquier otro gasto financiero que pudiera generarse.

Previamente al giro de fondos a la provincia para la ejecución del proyecto vinculado a lo establecido en ésta resolución, el citado Ministerio podrá pedir informes y realizar controles que estime necesarios para determinar si se han cumplido las condiciones contenidas en el Contrato de Mutuo y Cesión de créditos.

En caso de incumplimiento el Ministerio de Agricultura no transferirá los recursos dispuestos para tal fin.

La nueva regulación dispone la derogación de la Resolución Nº 728 del 19 de octubre de 2010, sobre las normas a las que deben ajustar los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos que celebren las provincias vinculadas al sector tabacalero para la ejecución de los Proyectos para la Reconversión de Áreas Tabacaleras financiados con recursos del Fondo Especial del Tabaco.

La resolución lleva la firma del secretario de Agricultura, Lorenzo R. Basso y en los considerandos expresa que corresponde reemplazar la Resolución Nº 728/10 para establecer una regulación de los procedimientos que permita una mejor aplicación de la operatoria para los Contratos de Mutuo y Cesión de créditos.

Precisa que corresponde individualizar los Programas que serán atendidos bajo esta operatoria, cuyo objetivo central es beneficiar en la cadena de estratos a los Pequeños y Medianos Productores tabacaleros, garantizando el cumplimiento de dichos Programas en el ámbito del Fondo Especial del Tabaco.

Fuente: Secretaría de Comunicación Pública