Nuevo código comercial obliga a inmobiliarios y escribanos a actualizarse sobre plazos y monedas

El nuevo Código Civil y Comercial que comenzará a regir el primero de agosto próximo hará que las inmobiliarias, las escribanías y los usuarios en general, deban actualizarse en cuanto a modificación de plazos de alquileres, la moneda a usar en las contrataciones, la formalización de los contratos y el consentimiento conyugal, entre otros tópicos.

Mario Gómez, miembro del Consejo Directivo y titular de la Comisión de Capacitación del Colegio Profesional Inmobiliario (Cucicba) dio a Télam detalles de los temas a tener en cuenta.

El especialista indicó que en materia de alquileres se modifica el plazo mínimo de contratación. Actualmente los contratos de alquiler residencial tienen un mínimo de dos años y los comerciales de tres años. A partir de agosto, ambos tipos de alquileres tendrán un plazo mínimo de dos años.

También se modificó el plazo máximo ya que antes era de 10 años para todos los destinos y ahora será de 20 años para viviendas y de 50 años para demás destinos.

“Esto es útil cuando un comercio o un hotel, un banco o un restaurante alquila un terreno y construye un edificio. De esta manera, al ser el plazo de 50 años, la empresa amortiza el gasto de la construcción sin necesidad de comprar la tierra. Asimismo, el alquiler de la tierra se descuenta de impuestos”, recordó.

En cuanto al alquiler temporario, se limitó su plazo, ya que de un máximo de seis meses pasó a ser de tres meses. “El plazo muy prolongado de un alquiler temporario se convierte en una competencia con la hotelería”, reflexionó el especialista.

En cuanto a la moneda a usar en las contrataciones, el nuevo Código indica que si un contrato se firma en dólares y se cancela en moneda local, deberá hacérselo al cambio oficial.

“Como el Código aún no está vigente, la interpretación dependerá de la jurisprudencia”, reflexionó Gómez y dijo que “la otra mitad de la biblioteca interpreta que si se pacta un contrato en moneda extranjera se puede acreditar que el inquilino pague en moneda billete que comprará en Montevideo, Uruguay o a través de bonos externos”. “Aún no hay fallos, por lo que este tema lo dirimirá la jurisprudencia”, expresó.

“Hay que ver cómo se redactan los contratos para que las partes estén bien protegidas, para que se refleje lo que quisieron al momento de contratar”, reflexionó.

Sobre el tema del consentimiento conyugal, recordó que es necesario cuando uno de los integrantes de un matrimonio vende algo. “Si compra algo no hay problema, porque crece el patrimonio de la pareja. Cuando una parte vende, hace falta el consentimiento de la otra para validar el contrato y proteger los bienes del hogar y los hijos”, reflexionó.

Fuente: Diario BAE