IMPOSITIVA
Nuevo esquema para considerar países cooperadores de la transparencia fiscal
El Gobierno modificó hoy la reglamentación del impuesto a las ganancias para considerar como "países no cooperadores con la transparencia fiscal" a aquellos que no hayan suscripto con la Argentina convenios de intercambio de información o para evitar la doble imposición.
La medida fue adoptada a través del decreto 589/2013 que, con la firma de la presidenta Cristina Fernández, fue publicado hoy en el Boletín Oficial y sustituye un artículo de la reglamentación vigente del impuesto a las ganancias. La medida -que también firman el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro de Economía, Hernán Lorenzino- hace referencia a los países considerados como "de baja o nula tributación" y a la posibilidad de que en esos países se pueda alegar "secreto bancario o bursátil" ante el pedido de información por parte de la Argentina.
El decreto -que entrará en vigencia desde mañana- le otorga facultades a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para evaluar a qué países se los considerará como cooperadores y a cuáles no.
A su vez, y como requisito necesario para la aplicación de la medida, la AFIP deberá publicar en su página web el listado de países considerados como cooperadores y deberá mantener actualizada esa nómina de referencia.
El decreto puntualiza que se sustituye "el séptimo artículo sin número incorporado por el Decreto Nº 1037 del 9 de noviembre de 2000 a continuación del artículo 21 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias".
Ese artículo quedará redactado de la siguiente manera: " A todos los efectos previstos en la ley y en este reglamento, toda referencia efectuada a ’países de baja o nula tributación’, deberá entenderse efectuada a países no considerados `cooperadores a los fines de la transparencia fiscal".
"Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el gobierno de la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional, con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información", indica el decreto. Esa consideración "quedará sin efecto en los casos en que el acuerdo o convenio suscripto se denuncie, deje de tener aplicación por cualquier causal de nulidad o terminación que rigen los acuerdos internacionales, o cuando se verifique la falta de intercambio efectivo de información".
Además, se señala que "la consideración como país cooperador a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reconocida también, en la medida en que el gobierno respectivo haya iniciado con el de la Argentina las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional, con cláusula de intercambio de información amplio".
Esos acuerdos y convenios "deberán cumplir en lo posible con los estándares internacionales de transparencia adoptados por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal, de forma tal que por aplicación de las normas internas de los respectivos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales con los cuales ellos se suscriban, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante pedidos concretos de información que les realice la Argentina", especifica la norma.
El decreto indica que la AFIP "establecerá los supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios aludidos".
A su vez, el organismo recaudatorio deberá "efectuar el análisis y la evaluación del cumplimiento, en materia de efectivo intercambio de información fiscal, de los acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y de los convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, suscriptos por la Argentina".
También deberá "elaborar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, publicarlo en su sitio web (http://www.afip.gob.ar) y mantener actualizada dicha publicación".

