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Nuevo régimen de facilidades de pago en la Provincia de Córdoba
A través del Decreto 1356, publicado hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el Ministerio de Finanzas estableció un nuevo régimen de facilidades de pago permanente, que sustituye al implementado a través del decreto 1352/05, con planes de hasta 36 cuotas.
Asimismo, dispuso un régimen de regularización excepcional que prevé la reducción parcial de intereses por mora y recargos previstos en los artículos 90 y 91 del Código Tributario Provincial hasta el 30 de noviembre de 2010.
Además, se establecieron condiciones especiales de beneficios para la regularización de deudas que se encuentren en instancia de fiscalización o determinación por parte de la Dirección General de Rentas.
Estarán incluidas en el régimen permanente las siguientes obligaciones:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Impuesto Inmobiliario,
c) Impuesto de Sellos,
d) Impuesto a la Propiedad Automotor,
e) Tasas retributivas de servicios,
f) Todo otro recurso cuya recaudación o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas, de acuerdo a las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas.
g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
Se encuentran también comprendidas en el régimen las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios –de corresponder-, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición, y efectuada la cancelación de los gastos causídicos.
Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por sus deudas cuyos vencimientos operen a partir del 1 de enero de 2011, podrán solicitar financiamiento en las condiciones previstas en este decreto, por sus obligaciones vencidas en el curso de cada período fiscal, “con las restricciones que al efecto establezca la Secretaría de Ingresos Públicos”.
En cambio, los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto a la Propiedad Automotor y del Impuesto de Sellos, no podrán solicitar estos planes de facilidades de pago, por sus obligaciones vencidas en cada periodo fiscal en curso.
Régimen excepcional. Los contribuyentes y responsables que regularicen sus obligaciones hasta el 30 de noviembre de 2010 inclusive, podrán gozar de los siguientes beneficios adicionales:
a) Las tasas de interés y recargos previstos por los artículos 90 y 91 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006, t.o. 2004 y sus modificatorias aplicables por todo el período de la mora será del uno coma veinte por ciento (1,20%) mensual.
b) Las tasas especiales de financiación que disponga la Secretaría de Ingresos Públicos en función a la cantidad de cuotas del plan.
c) El monto del anticipo mínimo en carácter de primera cuota será equivalente al monto que resulte de dividir la deuda acogida por el número de cuotas solicitadas.