Nuevo régimen de retención por publicidad en CABA

La AGIP, por medio de la resolución Nº 66, estableció un nuevo régimen de retención de la contribución por publicidad, que tomará vigencia el próximo 1º de abril, cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas nominadas en el anexo de la norma.

Son pasibles de la retención los titulares de soportes publicitarios sujetos a las previsiones del Título X del Código Fiscal.

La retención deberá efectuarse al momento del pago, la que será determinada en base a la fracción del año correspondiente a la duración de la campaña y en razón del importe correspondiente al tributo anual, según la Ley Tarifaria vigente, conforme las características de los anuncios publicitarios emplazados o a emplazar en la vía pública, o bien que se perciban desde la misma.