IMPOSITIVA
Oficializan régimen sobre montos no remunerativos de salarios
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó hoy la creación del régimen para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus trabajadores, los conceptos bajo el rango “no remunerativos”, como así también la normativa que los avala y el importe al que ascienden.
Según la resolución general 3279, publicada hoy en el Boletín Oficial, el régimen entrará en vigencia el 1 de abril de este año, con el objetivo de evitar las prácticas de evasión al Sistema Único de Seguridad Social.
"Se ha verificado que numerosos empleadores abonan parte de la retribución correspondiente a los trabajadores en relación de dependencia mediante conceptos que consignan como no remunerativos", indicó la normativa.
Los montos “no remunerativos” son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social, recordó el organismo.
En este contexto, la medida establece que la declaración se debe realizar en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
"La disponibilidad anticipada de información estratégica constituye un elemento esencial para el fortalecimiento de las aludidas tareas de control, potenciando los resultados de la fiscalización que compete a este Organismo", concluyó la AFIP.