IMPOSITIVA

Otorgan plazos especiales de obligaciones impositivas a personas afectadas por volcán

Los contribuyentes de las ciudades neuquinas afectadas por el alerta roja por la inminente erupción del volcán Copahue tendrán un plazo especial para el cumplimiento de obligaciones impositivas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Las localidades alcanzadas por el beneficio son Huecú, Loncopué, Las Lajas, Chos Malal y Andacollo y, según una resolución de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial, también se suspenderán por 120 días las intimaciones y juicios de ejecución fiscal. El gobierno de Neuquén mantenía desde el lunes pasado el alerta roja en la zona noroeste de la provincia, tras el inicio de la actividad del volcán y los 600 pobladores de la villa Caviahue fueron evacuados al día siguiente.

Los pobladores se mantenían hoy fuera de la localidad "por precaución", a pesar de que en los últimos días disminuyó la sismicidad en la zona.

El vulcanólogo Alberto Caselli y la directora de Defensa Civil provincial, Vanina Merlo, se encontraban hoy en Chile analizando con los expertos de ese país la situación del volcán. El ministro de Gabinete de Neuquén, Gabriel Gastaminza, dijo hoy que se aguardaba el regreso de ambos enviados a fin de adoptar medidas en torno de la actual situación de alerta y de evacuación.

La intención, dijo el funcionario, es buscar información "científica" para eventualmente modificar la situación actual.

Por otra parte, hoy la AFIP dispuso un "plazo especial" para la "presentación de las declaraciones juradas", el "pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)" que residan en la zona afectada.

De esta forma, según la resolución publicada en el Boletín Oficial, las declaraciones juradas y pagos de esos rubros "cuyos vencimientos operen en los meses de junio y julio de 2013, se considerará efectuada en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de octubre y noviembre" próximos.

El organismo recaudador puntualizó que "el beneficio establecido en este artículo no comprende a las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes".

Asimismo, aclaró que quienes hayan efectuado el pago mediante "débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago".

Los contribuyentes podrán beneficiarse con el diferimiento de los pagos, agregó la AFIP, "sin que ello implique la pérdida del incentivo" dispuesto por los artículos 89 y 31 de los decretos 806 de 2004 y número 1 de 2010, respectivamente.

Por otra parte, la entidad precisó que desde hoy quedan suspendidas por "120 días corridos" las intimaciones por "falta de presentación y/o pago", la "iniciación de juicios de ejecución fiscal" y la "ejecución de sentencias judiciales".