IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Plazo especial para el ingreso de anticipos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) fijó las fechas hasta las cuales los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, cuyos cierres de ejercicio hayan operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, podrán ingresar los anticipos correspondientes a dicho período fiscal.
La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2736 (B.O. del 23/12/2009) y tiene por objeto prever plazos especiales para el ingreso de los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta, debido a que la prórroga al 30 de diciembre de 2019 del citado gravamen fue dispuesta recién el 2 de diciembre de 2009 a través de la Ley Nº 26.545, lo que provocó que determinados contribuyentes y responsables hayan omitido ingresar los anticipos imputables a esos ejercicios.
Consecuentemente, el ingreso de cada anticipo se considerará efectuado en término, según la terminación de C.U.I.T. del contribuyente, hasta los días 13, 14 y 15 –según lo establecido por el calendario de vencimientos para el 2010 establecido por la Resolución General Nº 2738–, conforme el siguiente cronograma:
- Empresas o explotaciones unipersonales –cuyo cierre de ejercicio coincida con el año calendario- y personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales:
Cierre de ejercicio | Mes de vencimiento del anticipo | ||||
Enero 2010 | Febrero 2010 | Marzo 2010 | Abril 2010 | Mayo 2010 | |
31 de dic. 2009 | 1º, 2º y 3º | 4º y 5º | DD.JJ. |
- Demás responsables:
Cierre de ejercicio | Mes de vencimiento del anticipo | ||||
Enero 2010 | Febrero 2010 | Marzo 2010 | Abril 2010 | Mayo 2010 | |
31 de dic. 2009 | 1º, 2º y 3º | 4º, 5º y 6º | 7º, 8º y 9º | 10 y 11 | DD.JJ. |
Enero 2010 | 1º, 2º y 3º | 4º, 5º y 6º | 7º y 8º | 9º y 10 | 11 |
Febrero 2010 | 1º, 2º y 3º | 4º, 5º y 6º | 7º y 8º | 9º | 10 |
Marzo 2010 | 1º, 2º y 3º | 4º, 5º y 6º | 7º | 8º | 9º |
Abril 2010 | 1º, 2º y 3º | 4º y 5º | 6º | 7º | 8º |
Mayo 2010 | 1º y 2º | 3º y 4º | 5º | 6º | 7º |
Junio 2010 | 1º y 2º | 3º | 4º | 5º | 6º |
En el supuesto de haberse ingresado importes en concepto de intereses resarcitorios, que en virtud de estas disposiciones resulten improcedentes, los mismos serán considerados como saldo de libre disponibilidad.
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