ENTREVISTA A LA DRA. CELESTE A. PIZÁ | ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN

Presentación de Ganancias y Bienes Personales para empleados en relación de dependencia

La Dra. Celeste A. Pizá es Contadora Pública graduada en la Universidad de Buenos Aires, con posgrado Especialización en Tributación en la Universidad de Belgrano en el año 2013. Actualmente es Socia fundadora de CP Consultoría. Posee 10 años de experiencia en el ámbito tributario y profesional. Ha participado activamente en las tareas relacionadas con asesoramiento impositivo, planeamiento y optimización fiscal, procesos de adquisición y reestructuración de sociedades, auditorías contables e impositivas en diferentes industrias. Se ha desempeñado como Docente Práctica en la cátedra de Contabilidad Patrimonial en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA; además se encuentra a cargo de las materias Impositivas de la Tecnicatura Contable e Impositiva en Gestar Grupo Educativo y Siglo 21. Es miembro activo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A., participando de la Comisión de Asuntos Tributarios, como así también de la Comisión de Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas de la U.B.A. Ha participado en diferentes cursos y seminarios, considerando a la capacitación como uno de los pilares de la profesión. http://www.linkedin.com/in/cpiza
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"...los parámetros se encuentran desactualizados y hoy en día incluyen a un universo más amplio de contribuyentes que se ven en la obligación de cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas, ante la falta de actualización tanto del Mínimo No Imponible como de la Base del Impuesto sobre los Bienes Personales, la cual no sufre incrementos desde el mes de Diciembre de 2007"

¿En qué casos corresponde presentar las Declaraciones Juradas siendo empleado en relación de dependencia? ¿Qué sujetos están obligados?

Si se encuentra bajo Relación de Dependencia, y obtiene un sueldo de aprox. de $ 7.384 por mes, tiene obligaciones impositivas que cumplir:

1. Si tuviste en todo el año 2013 Ganancias Brutas iguales o superiores a $96.000 (noventa y seis mil pesos): Debes presentar el detalle de tus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

2. Si tuviste en todo el año 2013 Ganancias Brutas) iguales o superiores a $144.000 (ciento cuarenta y cuatro mil pesos): Debes presentar el detalle de tus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre Bienes Personales y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, como establece la Ley de Impuesto a las Ganancias.

¿Qué es la Ganancia Bruta, y cómo se sabe cuál es la Renta Gravada del año 2013?

Se considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes. No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo -entre otros- los pagos por los siguientes conceptos:

a) Asignaciones familiares.

b) Intereses por préstamos al empleador.

c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.

d) Indemnizaciones por antigüedad que hubiere correspondido legalmente en caso de despidos.

e) Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida en que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas.

Para poder corroborar cual es la Ganancia Bruta, se debe solicitar al Empleador el F.649, el cual debe entregarse con el Recibo de Sueldo del mes de Febrero, es decir hasta el 4º día hábil del mes de marzo de 2014.

¿Cuáles son las fechas de presentación que establece la AFIP?

El plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales es hasta el 30 de Junio de 2014.

Debemos tener en cuenta que, en el supuesto que las Declaraciones Juradas den saldo a pagar o a favor del contribuyente, se deberán inscribir en el Impuesto correspondiente (ya sea Ganancias Personas Físicas o Bienes Personales) y confeccionar las mismas en el vencimiento general (mes de Abril)

¿Cuáles son los métodos para presentarlas?

Para poder confeccionar la Declaración Jurada Informativa, existen dos métodos; ya sea utilizando el servicio online de la A.F.I.P. llamado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” o con el programa aplicativo vigente “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 15”.

¿Qué sanciones establece el fisco ante la no presentación de las declaraciones juradas para estos casos?

Las sanciones que establece el Fisco son las establecidas en la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario; por falta de presentación de la Declaración Jurada determinativa del impuesto, la multa es automática y para las personas físicas tiene un valor de $ 200 (doscientos pesos). En el caso de no presentar una Declaración Jurada Informativa la ley prevé una multa que puede llegar hasta los $ 5.000 (cinco mil).

En el contexto inflacionario y con los aumentos salariales que se produjeron estos últimos años ¿considera que se deberían adecuar los límites que determinan la obligatoriedad para su cumplimiento?

La Administración Federal de Ingresos Públicos, no ha adecuado los límites desde la publicación de la Resolución General 2437 en el año 2008.

Los parámetros se encuentran desactualizados y hoy en día incluyen a un universo más amplio de contribuyentes que se ven en la obligación de cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas, ante la falta de actualización tanto del Mínimo No Imponible como de la Base del Impuesto sobre los Bienes Personales, la cual no sufre incrementos desde el mes de Diciembre de 2007.

¿Qué objetivo considera que persigue la AFIP al solicitar estas declaraciones juradas informativas?

Debemos considerar que la AFIP ha creado diferentes Regímenes de Información, entre los cuales tenemos: Depósitos en Bancos, Gastos con Tarjeta de Débito y crédito, Compra-Venta de Títulos valores Privados, Compra de Moneda Extranjera, Expensas, Medicina Privada, Colegios Privados, Consumos de Servicios Públicos, Alquileres de Inmuebles y cocheras, Seguros, entre otros.

Con esta información sobre los consumos, rápidamente la AFIP detectará cualquier inconsistencia en las mismas, por tal motivo es muy importante saber cuál es el monto consumido del contribuyente.

El principal objetivo de la Declaración Jurada Informativa, está basada en detectar inconsistencias en los ingresos ya sea porque los mismos no se encuentren declarados, siendo sueldos marginales o en negro, como ingresos provenientes de actividades no declaradas por el contribuyente.

En el caso de una persona que trabaja en Relación de Dependencia y además posee varios inmuebles en alquiler. ¿Debe presentar Ganancias? ¿En tal caso, cuándo sería la fecha de vencimiento?

En este supuesto se debe inscribir en el Impuesto a las Ganancias por las Rentas originadas por los inmuebles en alquiler. Además, si el total de bienes al 31 de Diciembre supera la suma de $305.000 se debe inscribir en el Impuesto a los Bienes Personales. En este caso el vencimiento de la Declaración Jurada comienza a regir el 10 de Abril de 2014.

Teniendo en cuenta la situación de un trabajador en Relación de Dependencia que tiene un total de Ganancias Gravadas por menos de $96.000 ¿Debe presentar algún Impuesto?

Solamente deberá presentar el Impuesto sobre los Bienes Personales si posee bienes por un importe superior a $305.000. Y siempre y cuando, no perciba rentas por ellos. 10-Trabajo en Relación de Dependencia obteniendo rentas por menos de $ 144.000 y además tengo participación en una Sociedad.

En este caso, deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y declarar las rentas por la participación en la Sociedad, el vencimiento de la Declaración Jurada comienza a regir a partir del 12 de Mayo de 2014.

Y cuando se tiene rentas por un trabajo en relación de dependencia superiores a $ 96.000 pero menores a $ 144.000, ¿Qué se debe presentar?

En este caso deberá presentar el Impuesto sobre los Bienes Personales, el vencimiento de la Declaración Jurada, dependerá del detalle de los bienes al 31 de Diciembre de 2013.

1. Si posee bienes valuados por un importe total menor a $ 305.000 deberá presentar la Declaración Jurada con fecha límite el 30 de Junio de 2014.

2. Si posee Bienes valuados por un importe total mayor de $ 305.000 deberá presentar la Declaración Jurada con fecha de vencimiento a partir del 10 de Abril de 2014.

Si no se posee bienes pero las rentas superan los $ 96.000, ¿Igual se debe presentar la Declaración Jurada?

Si, la misma se confeccionará informando que no posee bienes.

Por Ángeles Bellomo