POLÍTICA ECONÓMICA

Procuradora pide más plazo para los delitos económicos de la dictadura

Los plazos para calcular la prescripción de delitos económicos sufridos por víctimas de la dictadura deben calcularse desde que se tuvo la “posibilidad jurídica” de iniciar una causa judicial con la vuelta a la democracia y la derogación de actas institucionales de la Junta Militar, dictaminó la procuradora general Alejandra Gils Carbó.

En el escrito entregado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la funcionaria se manifestó así a favor de continuar la causa que reclama una indemnización por acciones del Banco de Hurlingham SA ejecutadas a raíz de actas institucionales que datan de 1976 y 77, informaron fuentes judiciales.

Tanto el Banco de Hurlingham SA como su vicepresidente y accionista Juan Chavanne iniciaron entre 1984 y 1985 causas en las que demandaron al Estado Nacional y al Banco Central por “daños y perjuicios” a raíz de las actas donde la dictadura entendió que esa entidad había causado perjuicios a los “superiores intereses de la Nación”.

La dictadura intervino el banco, designó un interventor militar y en 1979 el Banco Central lo liquidó mientras Chavanne y quien fue presidente de la entidad, René Grassi, estaban privados ilegítimamente de su libertad. “El estado de terror no se agotó con un sistema que persiguió el pensamiento opositor a través de ataques contra la vida, la libertad y la integridad física, pues, además, se estructuraron diversos medios y procedimientos para eliminar el disenso mediante el acoso patrimonial de las víctimas”, agregó la Procuradora en el dictamen, que no es vinculante para la Corte, donde estará la última palabra.

Gils Carbó aconsejó al tribunal ratificar un fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó una decisión de primera instancia y rechazó la prescripción de los delitos.

Los demandados, el Estado Nacional y el Banco Central, argumentaron en su apelación que el cálculo de prescripción debía hacerse desde el momento en que se cometieron los delitos. Gils Carbó entendió, por el contrario, que los demandantes “se encontraban en una situación de imposibilidad jurídica para cuestionar las medidas” y por ello consideró que haber iniciado las demandas por daños y perjuicios en 1984 y 1985 no puede atribuirse a “tildarlos de negligentes o inactivos en el reclamo de sus derechos”.

Fuente: BAE