IMPOSITIVA
Profesionales inscriptos en IVA deberán entregar factura electrónica desde agosto
Si están inscriptos en el IVA, abogados, escribanos, consultores de informática, contadores y auditores, arquitectos e ingenieros, politólogos y publicistas, gerentes y directores de sociedades, entre otros profesionales, deberán comenzar a emitir factura electrónica a partir del próximo viernes 1º para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
Los profesionales enrolados en el Monotributo que facturan entre $ 240.001 anuales (categoría H) y $ 600.000 (categoría L) emiten comprobantes electrónicos desde 2011.
La nueva tanda de alcanzados por esta medida deberán comunicar a la AFIP, hasta el este jueves 31, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos, que debe ser agosto o uno anterior. Este paso debe ser realizado mediante la transferencia electrónica de los datos, a través de la página de Internet de la AFIP, por lo que deberá contarse con Clave Fiscal.
Para confeccionar las facturas, notas de crédito y de débito electrónicas originales, deberá solicitarse la autorización de emisión a la AFIP a través de su sitio web.
Los profesionales incluidos en este régimen no estarán obligados a cumplir con la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones habituales para los otros sujetos a la emisión de factura electrónica.
Los comprobantes que hay que emitir de manera electrónica son los siguientes:
Facturas clase “A”.
Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
Facturas clase “B”.
Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
No se emitirán de manera electrónica los comprobantes cuando deban emitirse a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”.
Tampoco será obligatorio la emisión de los comprobantes electrónicos para operaciones con consumidores finales, ni por las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción (en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante).
A los fines de confeccionar los comprobantes, los sujetos obligados podrán optar por alguna de las siguientes opciones:
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), que consiste en contratar un software para facturación electrónica. La AFIP, antes de la confección del comprobante, remite un Código de Autorización Electrónico (CAE) al contribuyente. El emisor de la factura, junto con el CAE asignado, agrega la descripción de la operación y pone el comprobante electrónico a disposición del cliente.
Intercambio de información del servicio web de AFIP.
Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL). Es un facturador online en la página de Internet de AFIP y es más utilizado por pequeños y medianos profesionales. Hasta ahora había un límite de 2.400 comprobantes anuales, pero se eliminó ese techo.
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta (código numérico), que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del “Controlador Fiscal” y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.
En caso de inoperatividad del sistema, se deberá emitir los comprobantes por cualquier otro de los medios autorizados por la AFIP, por lo que se deberá mantener operativo un punto de venta manual. También deberán comenzar a emitir factura electrónica el 1º de agosto las empresas de la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes.
Fuente: Cronista.com