POLÍTICA ECONÓMICA
Promulgan ley que dispone multas a los que exploren hidrocarburos sin autorización
Se promulgó hoy la ley que dispone multas y sanciones a los que sin autorización realicen actividades de búsqueda de hidrocarburos en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentina.
Por Decreto 2063/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial se promulgó la Ley Nº 26.915, que dispone aplicar multas a los que sin autorización de la autoridad competente decidan cualquier actividad de búsqueda de hidrocarburos mediante la exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentina.
El Decreto de promulgación lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del Jefe de Gabinete, Jorge M. Capitanich y del ministro de Justicia, Julio C. Alak.
La Ley 26.915 fue sancionada por el Congreso del 27 de noviembre último. Sustituye el artículo 7° de la ley 26.659 de hidrocarburos por el que establece que será reprimido con prisión de 5 a 10 años, multa equivalente al valor de mercado de 20.000 a 100.000 barriles de petróleo crudo (WTI) con capacidad de 42 galones estadounidenses, equivalentes a 159 litros, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de búsqueda de hidrocarburos mediante la exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos.
Asimismo será reprimido con prisión de 10 a 15 años, multa equivalente al valor de mercado de 150.000 a 1.500.000 barriles de petróleo crudo (WTI) con capacidad de 42 galones estadounidenses, equivalentes a 159 litros, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en alguna de las áreas marítimas indicadas, o su transporte o almacenamiento.
La condena por los hechos previstos en este artículo importará el decomiso de los equipos y materiales empleados en la ejecución de los actos ilícitos y de los hidrocarburos que se hubiesen extraído, y la extinción de todo permiso de exploración o concesión de explotación o de transporte hidrocarburífera o minera, y de toda concesión o licencia originada en cualquier tipo de contrato otorgado o aprobado por el Estado Nacional o por algún Estado Provincial, y la caducidad de los beneficios impositivos o previsionales que hubieren sido acordados en beneficio del autor del hecho.
Además se sustituye el artículo 8° de la ley 26.659, y se establece que cuando alguno de los hechos mencionados hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una asociación de hecho, o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho resultase obligado a los efectos fiscales a tenor de lo que dispongan las normas en dicha materia, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible.
Asimismo se sustituye el artículo 9° de la misma ley, para establecer que cuando alguno de los hechos previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 7° hubieren sido ejecutados en nombre, con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de esta norma:
1. Multa equivalente al valor de mercado de 100.000 a 1.000.000 o de 150.000 a 1.500.000 de barriles de petróleo crudo (WTI) con capacidad de 42 galones estadounidenses, equivalentes a 159 litros, según se trate de una infracción al inciso 1) o 2) del artículo 7, respectivamente; 2. Suspensión total o parcial de actividades, por hasta 10 años;
También establece la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por hasta 10 años; la cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica o del ente que resulte responsable a los efectos fiscales conforme las leyes en dicha materia;
Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la extensión del daño causado, el monto del dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
Se sustituye también el artículo 10 de la Ley Nº 26.659 por el que establece que la competencia para la instrucción y el juzgamiento de los hechos previstos en esta ley corresponde a la Justicia Federal.
Fuente: Secretaría de Comunicación Pública

