POLÍTICA

Proponen proyecto de ley para que funcionarios públicos bonaerenses declararen sus bienes

Un proyecto impulsado por el GEN, de “ETICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”, contempla presentar Declaraciones Juradas de Bienes por parte de funcionarios, jueces, legisladores y policías. El proyecto es avalado por el vicegobernador Mariotto.

Luego de reunirse Ricardo Vázquez, jefe de la bancada del GEN, con el vicegobernador Gabriel Mariotto anunciaron que se dará debate a una ley de Ética Pública, que obligará a funcionarios de los tres poderes a presentar anualmente una declaración jurada de bienes.

Mariotto admitió que la idea era presentar la iniciativa desde el FpV, pero quedó trunca al notar “que ya estaba presentada por el senador Vázquez del GEN, un espacio político distante del nuestro, pero con el que compartimos un ideal”. Así las cosas, relató el Vicegobernador, “acordamos que vamos a impulsar el debate en comisión de su proyecto para que todos los funcionarios de la provincia, como hace nuestra presidenta (Cristina Fernández) y todos los funcionarios de la Nación presenten la declaración jurada como corresponde, sin ningún tipo de problemas”.

Tal como adelantó Mariotto, la ley ya existe en el ámbito de la Nación, con lo cual la idea es adecuar esto al ámbito de la administración bonaerense. “Buscamos que haya más transparencia porque eso nos da más institucionalidad y nos permite atacar los distintos nichos de corrupción”, explicó.

Según se indicó en el mismo comunicado, la iniciativa legislativa del GEN-FAP tiene estado parlamentario desde marzo de 2011 y se encuentra desde ese entonces en la Comisión de Trabajo y Legislación Social. Y establece que todos los funcionarios o agentes de los tres poderes del Estado provincial y municipal con categoría o función no inferior a la de director o equivalente presenten una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción en el cargo.

La misma, deberá ser actualizada una vez al año (actualmente rige el Decreto-Ley Nº 9624/80 que las estipula cada 5 años) y vuelta presentar con las modificaciones que se hayan producido, en los 30 días hábiles posteriores a la cesación en el cargo.

Asimismo, el texto de la ley prevé una serie de ítems que apuntan a la “transparencia”, a través de la explicitación de una serie incompatibilidades con la función pública (dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione, tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste).

Fuente: EnNotas.com