IMPOSITIVA
Proponen proyecto para que ARBA ejecute medidas cautelares con la correspondiente orden judicial
Se presentó en la Cámara de Diputados bonaerense un proyecto de ley proponiendo la derogación de varios artículos de la Ley N°10.397 que reglamenta el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, reclamando ante “el accionar administrativo de ARBA que ejecuta medidas cautelares sin la debida orden judicial, resultando contrario a los preceptos constitucionales de la provincia y la nación”.
La iniciativa legislativa está en línea con el reciente fallo de la Corte Suprema, Intercorp, para el caso de la AFIP, que obligó al fisco nacional a adecuar sus procedimientos. En Córdoba, desde diversos sectores productivos también se pidió que la Dirección General de Rentas se atenga a estas disposiciones.
El presidente del bloque de diputados bonaerenses de Consenso Federal (CONFE), Rodolfo Arata –autor de la iniciativa- consideró que “la clásica división tripartita de los poderes – en realidad entre órganos -, legislativo, ejecutivo y judicial, implican atribuciones propias y cooperación compartida entre todos ellos". "La finalidad perseguida no es otra que evitar el desborde del poder y el peligro para las libertades personales que suscitaría la centralización en la toma de decisiones públicas. Por eso la concentración del mismo es rechazada enérgicamente en el art. 29 de la Constitución Argentina”, dijo.
Por otra parte, Arata agregó que según el Artículo 3 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires que dispone en su parte pertinente “la arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta”, ilustra la inconstitucionalidad y su consecuente sanción de nulidad a los párrafos de los arts. 13 bis, 13 ter y 14 bis. de la Ley 10.397 que hacen referencia a que los oficios expedidos por la ARBA tienen el mismo valor que una requisitoria y orden judicial.
Más adelante, el diputado cobista agregó que “esta explícita arrogación ilegítima de funciones a un organismo dentro del Poder Ejecutivo provincial en desmedro de otro de los poderes: el judicial, torna inconstitucional el proceder legislativo. A mayor abundamiento, el hecho de que el procedimiento de embargo de fondos derive en una transferencia de los mismos a una cuenta del juicio y a la orden del juez, no justifican su validez, toda vez que no existió orden judicial para llevar a cabo dicho accionar, justificó.
El proyecto impulsado por Rodolfo Arata también dispone que no se puede afectar la disponibilidad de los bienes por una orden que no sea judicial (arts. 1, 3 apartado segundo; 10, 11, 15, 57, 160 y ss. de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y en el Preámbulo, arts. 1, 5, 17 ss. Y cc. de la Constitución Nacional). CPCE CORDOBA