ECONOMÍA

Prorrogan hasta fin de año el precio del Gas Licuado en garrafas

La Secretaría de Energía dispuso hoy la prórroga hasta el 31 de diciembre próximo, del Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) Envasado en garrafas.

La resolución 77 de la Secretaría publicada hoy en el Boletín Oficial, establece en un anexo los precios de referencia para la comercialización al público de GLP fraccionado en envases de 10 kilos (16 pesos); 12 kilos (20 pesos) y 15 kilos (25 pesos).

La norma, que lleva la firma del secretario Daniel Cameron, adoptó además los recaudos legales necesarios en la cadena de suministro de GLP, "a efectos de asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de consumo interno".

Se aprobaron también los precios de referencia para la comercialización, y los valores a compensar en el marco del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP.

La norma establece que para "evitar posibles situaciones críticas", la empresas productoras deberán contar a partir del primero de abril "con sus tanques de almacenamiento llenos", lo cual deberá informarse diariamente a la Secretaría de Energía.

Las compañías que incumplan con las disposiciones en cuanto al abastecimiento del mercado nacional, "se encontrarán inhabilitadas para exportar, hasta que regularicen su situación".

En ese caso, tampoco podrán efectuar operaciones de compra y venta de GLP en el mercado interno ya sea de manera directa o efectuando triangulaciones en el mercado.

Dicha restricción se aplicará para con sus empresas vinculada y/o vinculantes, de cualquier modo, sea accionariamente o a través de acuerdos comerciales específicos.

Los volúmenes de gas licuado que las empresas productoras deberán aportar al mercado interno para garantizar adecuadamente el abastecimiento de la demanda nacional, serán determinados teniendo en cuenta la producción anual estimada de cada firma para 2012.

Este valor se ajustará en agosto, de acuerdo con los volúmenes producidos en el período junio 2011/julio 2012.

Por cada mes en el que se registre la falta de entrega de producto en los términos y condiciones determinados, se aplicará una multa equivalente al costo de dos toneladas de GLP propano a nivel mayorista, por cada tonelada que no haya sido entregada.

A la vez, las empresas que vendan el producto a las fraccionadoras a precios que superen los fijados, serán pasibles de la suspensión del pago de compensaciones por 30 días, o de una multa de hasta cien veces el costo de una tonelada de GLP a nivel mayorista, por cada venta efectuada en violación a los precios establecidos.

La norma recuerda en sus considerandos que el 29 de diciembre pasado Energía convocó a los firmantes del Acuerdo de Estabilidad a suscribir su prórroga, lo cual fue cumplido por la totalidad de las empresas productoras, refinadoras y distribuidoras, con excepción de YPF y Refinor (que responden por 35% de la oferta).

La Secretaría consideró al respecto que "el aporte del volumen no comprometido por las empresas no suscriptoras del Acuerdo es imprescindible para la satisfacción de la demanda interna".

"En manera alguna, la falta de compromiso por parte de determinadas empresas productoras puede relevarlas de la obligación de abastecer el mercado interno", dice la resolución.

Energía justifica la medida en la necesidad de "proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio y el acceso al mismo a precios justos y razonables".