Prorrogan la vigencia del acuerdo de estabilidad del precio del gas licuado de petróleo en garrafas

En comercios y estaciones de servicio la garrafa de 10 kilos se seguirá abonando 15 pesos en comercios y estaciones de servicio; la garrafa de 12 kilos se pagará 18 pesos y la de 15 kilogramos a 22,50 pesos.

La prórroga se dispuso a través de la resolución 197 publicada en el Boletín Oficial, que incluye todos los términos de la Addenda (modificación) que por este acto se ratifica, que como anexo, en copia autenticada, es parte integrante de la presente resolución.

La adquisición de esas garrafas de 10, 12 y 15 kilos, tienen un precio de 16, 20 y 25 pesos, respectivamente, cuando la compra se efectúa a través de los municipios.

La prórroga se dispone por estimarse conveniente que los precios al consumidor final permanezcan invariables, manteniéndose los mismos valores que los establecidos en la Addenda al Acuerdo firmado el 19 septiembre de 2009, por los participantes de este mercado.

Asimismo, se decidió sentar las bases para la determinación y asignación de los volúmenes de GLP -butano y/o mezcla- necesarios para el adecuado abastecimiento del mercado interno durante 2010.

El Acuerdo de Estabilidad de Precios del GLP en garrafas fue firmado por el secretario de Energía, Daniel Cameron, en representación del Estado nacional y por los referentes de empresas productoras de GLP y empresas fraccionadoras.

También lo rubricaron la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado, Asociación Civil (CADIGAS); la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (CEGLA); la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (CAFRAGAS); la Agrupación de Fraccionadores de Gas Licuado (A.F.GAS) la Cámara Argentina de Comercializadoras de Gas (CADECO).

Son firmantes también la Federación Argentina de Municipios (FAM), y la empresa Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) en su carácter de comercializadora. Estos precios del GLP en garrafas son subsidiados por un Fondo creado al efecto por la Ley 26.020 (Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP), que se aplica a la energía utilizada por los sectores con menores recursos para satisfacer sus necesidades diarias.