TURISMO

Publican reglamentación de la Ley de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido

Es común, en especial en las ciudades vacacionales, encontrar ‘promociones’ relacionadas al negocio de los tiempos compartidos. Como también es muy común encontrarse con personas descontentas y acusando a las empresas de realizar publicidad “engañosa”.

Esta situación podría comenzar a cambiar gracias a una nueva ley impulsada para transparentar el negocio. Ayer, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (23.356).

Según evaluó el ministro de Turismo, Enrique Meyer, la intención de la norma es la de “poner en marcha una medida que generará desarrollo y brindará seguridad jurídica al sector”. El funcionario señaló, a través de un comunicado, que “la reglamentación de la Ley 26.356 incluye la creación de un Consejo Técnico Consultivo de los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC), integrado por dos representantes del Estado y dos representantes de la cámara del sector”.

La función del STTC “será examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a su organización, coordinación, promoción y regulación”, se agrega. En su declaración, Meyer sostuvo también que la reglamentación de la norma “es la concreción de un compromiso asumido para generar un marco legal que impulse el desarrollo del sector, brindando seguridad jurídica a sus distintos actores”.

Y agregó que “el objetivo central de la ley y su reglamentación es brindar las herramientas que impulsen un crecimiento de la inversión en infraestructura por parte de los empresarios y garanticen la seguridad de los usuarios”.

La norma también plantea implementar un sistema de reservas apropiado para gestionar las disponibilidades con celeridad y eficiencia, en el cual la asignación de espacios se base en pautas objetivas, Además, detalla los requisitos comunes a todos los prestadores y emprendedores. Agrega que se pondrá a disposición de los usuarios de las redes de intercambio, al menos una vez al año, “información de los establecimientos adheridos, con la descripción de ubicación, accesibilidad, servicios, temporadas y épocas de cierre”. Con ello, el interesado podrá evaluar la posibilidad y conveniencia del intercambio y elegir los destinos turísticos acordes a sus intereses entre la oferta disponible.

Sobre la comercialización y publicidad, estipula la entrega obligatoria, a toda persona que solicite información sobre los STTC, del denominado “documento informativo”, que detallará la oferta que formula el vendedor y llevará su firma en una hoja impresa con su correspondiente encabezado.

Ese compromiso “mantendrá irrevocable la oferta”, puntualiza el texto, y añade que, según la ley, “toda publicidad deberá indicar forma y lugar donde obtener información complementaria”.

El negocio local de los tiempos compartidos venía creciendo en los últimos meses de la mano de la crisis cambiaria y la inflación, ya que muchos hoteleros habían apostado al sistema para romper con la estacionalidad. Con 144 complejos que operan bajo esta modalidad, la Argentina es el segundo país de la región en oferta de tiempos compartidos, sólo detrás de México (con 505). Sin embargo, Brasil se acerca y ya cuenta con 142 desarrollos turísticos de este tipo. A nivel regional, el negocio tiene un crecimiento cercano al 10% anual.

Como compradores, los argentinos ocupan el tercer puesto en la región, detrás de brasileños y mexicanos, y casi a la par de los venezolanos. En el país, más de 150.000 familias cuentan con un tiempo compartido. Se compra el uso (de una semana o más) en un centro vacacional, pero el atractivo adicional es que luego puede cambiarse por otro alojamiento en otro destino. Para eso, se tiene en cuenta el valor del tiempo compartido que uno posee y se paga una tasa menor por el intercambio.

Fuente: Cronista.com