Rechazan pretensión de AFIP de cobrar deuda de Autónomos
La Cámara en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativa de Villa María, integrada por Juan María Olcese, Juan Carlos Caivano y Luis Horacio Coppari, rechazó el reclamo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de ejecutar deudas de la seguridad social sobre un trabajador autónomo.
Según informó el matutino Comercio y Justicia, en la causa “Destéfanis, Miguel Ángel y otro – Concurso Preventivo”, el ente recaudador había apelado la sentencia que rechazó el recurso de revisión deducido contra la deuda previsional del fallido. El apelante se había quejado de que el magistrado entendió que el régimen de trabajadores autónomos era voluntario, y no obligatorio, como afirma AFIP.
“Los aportes que se reclaman en la causa no son voluntarios sino que corresponden a una afiliación obligatoria, en razón de la actividad mercantil que despliega el sujeto, hoy concursado”, había señalado el organismo fiscal, agregaba que “los aportes de los trabajadores autónomos son obligatorios, el sistema se basa en la solidaridad” y que la AFIP se encontraba legitimada “para perseguir su cobro compulsivo”.
La Cámara argumentó que “no le asiste razón a la revisionista apelante, AFIP-DGI, toda vez que, en cuanto a la deuda previsional, indudablemente desconoce la pacífica y reiterada jurisprudencia de las Cámaras Comerciales Nacionales”, que sostiene que “la ley 18.038 obliga al contribuyente inscripto en el régimen de la seguridad social de trabajadores autónomos al pago de los aportes correspondientes”, a los efectos de posibilitarle la obtención del beneficio jubilatorio.
La decisión del tribunal resaltó que “el ingreso de aportes depende de que se den las condiciones del art. 2º referido a la existencia de actividad lucrativa, en caso contrario, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 5º de la citada ley en cuanto establece que la afiliación voluntaria caduca cuando se adeudaren seis mensualidades consecutivas de aportes; aclarando que el reingreso requiere una petición formal y expresa del interesado”.
Por esa razón, el fallo sostiene que “la consecuencia de que aquél no efectúe los aportes es la imposibilidad de obtener la jubilación (art. 30 y ccs. ib.); mas no está prevista la ejecutabilidad de la deuda contra el trabajador autónomo inscripto en el sistema”, entendiendo los jueces que la AFIP no podía pretender “la verificación del crédito por la falta de pago de los aportes previsionales al régimen de la seguridad social, toda vez que al carecer de potestad persecutoria para obtener la ejecución forzada de dicho crédito, tampoco puede reconocérsele legitimación para pedir su verificación” y que “el intento recursivo se sostiene sólo en la voracidad recaudadora de la AFIP-DGI”, señalaron los magistrados.
Fuente: CPCE Córdoba

