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Reformas que aguarda la Justicia para el próximo año
El sistema judicial se puso en primer plano y en el 2013 fue centro de debate tanto del estamento político como de los miembros judiciales. Experimentó importantes reformas, muchas de las cuales venían siendo reclamadas desde hace tiempo y otras que trajeron consigo feroces resistencias.
Así el 2013 será recordado para el ámbito jurídico como el período donde se puso en marcha el proceso democratizador de la Justicia, donde se introdujeron las ya conocidas, analizadas y muy debatidas modificaciones al Consejo de la Magistratura, las creación de nuevas cámaras de casación, el ingreso democrático al Poder Judicial, o la regulación de las medidas cautelares contra el Estado.
En el camino parecen haberse diluido algunas modificaciones que son debatidas desde hace tiempo por los actores judiciales y que se espera –que en sintonía con el impulso democratizador– en 2014 sean tratados como los nuevos ejes para ampliar los horizontes de la Justicia. Otro capítulo merece la unificación de los códigos Civil y Comercial, tema que parece haber tomado un impulso especial en este último tiempo.
La ampliación de los procesos orales
La exitosa experiencia de los procesos orales en materia penal, llevó a que se buscara replicar este procedimiento al resto de los fueros. Se trata de un largo camino que espera consolidarse a lo largo de 2014.
Hasta ahora, la gran mayoría de las reformas procesales, en las que se adoptó el sistema adversarial y oral se concentró en los fueros penales. “Esto, debido a las fuertes demandas sociales de políticas proactivas en la lucha contra el delito, así como también los graves atrasos en materia de garantías del proceso penal que se registraban en muchas jurisdicciones", analiza para BAE Negocios el abogado especialista en políticas públicas Martín Gershanik.
Esta gimnasia legal, de procesos más dinámicos y ágiles, podrían aplicarse a los casos civiles, comerciales y laborales donde es posible obtener también resultados igual de alentadores como el caso de la Cámara del Crimen. No es inusual encontrarse con demoras promedio en el fuero Civil de seis años y de cuatro años en el fuero Comercial. El fuero Laboral tiene hoy una demora de dos años y medio.
Según lo analiza el especialista, la sola posibilidad de resolver en audiencias cuestiones relativas a la admisibilidad de la prueba en procesos civiles permitiría reducir en meses los procesos civiles.
Alan Iud, coordinador del equipo jurídico de Abuelas de Plaza de Mayo, destaca la importancia de que mediante la aplicación de la oralidad se requerirá la presencia constante del juez en las audiencias, poniendo fin a la delegación de la función judicial en empleados de menor jerarquía. “Se garantiza, de esta forma, a las partes el derecho a ser oídos por quien debe resolver el caso, y facilita la publicidad y transparencia del proceso”, indica.
La postergada reforma penal
“Queremos que la Argentina vuelva a tener un Código Penal acorde”, así se refirió el ministro de Justicia, Julio Alak, a la necesidad de dar los últimos pasos para lograr la esperada reforma. Si bien todo parece indicar que los tiempos legislativos no ayudarán a que la reforma se materialice este año, según pudo conocer BAE Negocios el equipo conformado por todas las fuerzas políticas ya se encuentra ultimando detalles para que en 2014 se alcance de una vez por todas la reforma penal.
El ministro destacó el enfoque latinoamericano y la urgencia de encarar reformas integrales en materia penal para adecuar los marcos normativos. “Queremos que la Argentina vuelva a tener un Código Penal acorde y no el antiguo, al que ya se le han hecho más de mil modificaciones”, dijo Alak.
Por su parte, el ministro de la Corte y titular de la comisión creada para la reforma, Raúl Zaffaroni , explicó que “la pena no tiene fundamento racional. La pena es, en esencia, venganza. Por eso debemos teorizar que hay penas ilícitas que se cumplen, que se ejecutan y se las debe tomar en cuenta a la hora de imponer una pena lícito”.
Reclaman el paso a un sistema acusatorion
“Nuestro sistema procesal es retrógrado, porque todos los nuevos códigos tienen un sistema acusatorio donde está estrictamente dividida la función de quién debe investigar y quién debe juzgar, y el hecho de que nosotros aún conservemos un sistema donde el que investiga también juzga, es algo que no tiene un estándar alto para las garantías de los imputados y tampoco para las investigaciones o la transparencia del proceso”; así la titular del Ministerio Público Fiscal, Alejandra Gils Carbó, explicaba a BAE Negocios uno de los principales objetivos de su gestión que buscará migrar a un sistema acusatorio para lograr mayor transparencia.
En este escenario, se busca dotar de más atribuciones a los fiscales a fin de que sean los encargados de llevar adelante las investigaciones de las causas. En sintonía con esto, el especialista Álvaro Herrero advirtió que los proyectos existentes prevén el fortalecimiento del rol de los fiscales en el marco de procesos netamente orales. En este punto, el especialista explica que los fiscales pasarían a ser los líderes de la investigación y los jueces serían árbitros del proceso.
Lo cierto es que desde el inicio de la democracia se intentó aplicar este cambio en cinco oportunidades fallidas. La implementación del sistema acusatorio daría cumplimiento a la Constitución Nacional, más allá de que exista como agravante el hecho de que la legislación vigente no esté pensada dentro de los parámetros de este sistema.
Se abre paso el juicio por jurados
“Es imposible, ingenuo e ilusorio pretender independencia judicial si seguimos insistiendo tozudamente en que nuestro sistema judicial sea administrado íntegra y exclusivamente por magistrados profesionales. Aunque no nos guste admitirlo, ese modelo sólo provoca debilidad estructural y ha producido un divorcio total de la ciudadanía con el Poder Judicial”, explican desde Inecip.
Ante esto, señalan que el proceso democratizador de la Justicia debe comenzar por cumplir con la Constitución e instaurar el juicio por jurados clásico, en materia penal, en temas ambientales y civiles de gravedad, cuando se afecten derechos de los consumidores, de tierras y pueblos indígenas y en el resto de los fueros (art. 24 de la Constitución Nacional).
“Ningún Estado moderno le entrega el monopolio de la administración de los conflictos judiciales más graves de la sociedad a una Justicia exclusivamente profesional. Todos estos países se valen del pueblo (a través de la labor de los jurados) para compartir esas decisiones y hacer concurrir al sistema judicial a la gobernabilidad democrática, como lo marca la Constitución”, advierten desde Inecip y hacen hincapié en que –como sucedió en la provincia de Buenos Aires o en la Ciudad– se de cumplimiento con la Constitución y se avance con la participación ciudadana en estos procesos.
El debatido régimen penal juvenil
En 2013 un censo contabilizó 1.508 personas menores de edad privadas de libertad, de las cuales el 11% son menores de 16 años. El delito juvenil existe y amerita diseñar un sistema que dimensione todos los aspectos que impactan en la vida de los adolescentes y en la administración de la justicia.
La edad que se fije es una decisión política que aún sigue en pleno debate y que promete seguir siendo eje de disputas. En este debate debe tenerse en cuenta la relación entre la edad en la que se presenta el delito, la cantidad de casos y el tipo de delito, entre otras variables. Precisamente, los estudios en el país son escasos, espasmódicos y son relevados por distintas áreas de gobierno, y con distintas metodologías que no lo hacen comparables.
El último estudio, “Niños, Niñas y Adolescentes en Conflicto con la ley Penal”, presentado en febrero de 2013 por la Secretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contabilizó 1.508 personas menores de edad privadas de libertad, de las cuales el 80% correspondía a adolescentes entre 16 y 17 años, el 11% a niños y adolescentes entre 11 y 15 años y el 9% a jóvenes entre 18 y 19 años.
“Una ley de responsabilidad penal juvenil es un sistema especial adecuado a la Convención sobre los Derechos del Niño y sería positivo si se discutiera en esos términos. Es una necesidad terminar con el decreto ley de la dictadura que habilita a disponer de los jóvenes arbitrariamente por la comisión de un delito, privándolos de libertad por tiempo indeterminado sin derechos, ni garantías ni debido proceso”, explica Silvia Stuchlik, coordinadora del Área de Fortalecimiento Institucional de la Asesoría General Tutelar.
Una nueva ley que fije la edad de imputabilidad en los 16 años renuncia a punir cualquier tipo de delito realizado por personas menores de esa edad. Por lo tanto, en base a las prácticas actuales los menores de 16 años nuevamente correrían el peligro de ser privados de libertad sin debido proceso y garantías.
La judicialización del control de las cárceles
El titular de la Cámara de Casación Penal, Gustavo Hornos, avanza con la implementación del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias que busca proteger los derechos de las personas privadas de su libertad.
Producto del proceso iniciado y que espera ampliarse de cara a 2014, Hornos indicó que dentro de los primeros resultados que obtuvo el sistema de control de los centros de reclusión se detectó no sólo “un aumento notorio de la población carcelaria, sino que también un incremento aún mayor de los muertos en las cárceles”.
Ante este escenario desde el organismo se evidenció la falta de radicación de denuncias en los casos de decesos, situación frente a la cual se instruyó al Servicio Penitenciario Federal para que realice la denuncia penal correspondiente.
Desde Casación Penal se busca entonces la judicialización del control de las cárceles.
Fuente: BAE

