ENTREVISTA AL DR. ANDRÉS WILLA

Régimen especial de Contrato de Trabajo para el Personal de casas particulares / Ley 26.844

Andrés Willa, es Abogado egresado de la UBA. Actualmente está a cargo del estudio Willa. Por otro lado desarrolló su actividad profesional en los estudios Negri, Teijeiro & Incera, Basílico, Fernández Madero & Duggan ocupó la Gerencia de Legales de Gas Natural BAN, ejerció tareas en Tribunales, Juzgados Comerciales N 10 y 15. Realizó posgrados en la Universidad Austral y UBA. Carrera de posgrado en derecho societario UBA. Título de mediador y conciliador emitido por la Universidad Austral. awilla@estudiowilla.com

"La AFIP otorga plazo hasta el 30 de junio de 2013 para registrar las relaciones de trabajo en casas particulares existentes al 31 de mayo de 2013"

¿Cuándo fue sancionada la nueva Ley de Personal Doméstico?

El Congreso sancionó la nueva Ley de Personal Doméstico el día 13 de marzo de 2013.

¿Cuáles son los aspectos más relevantes que contempla esta nueva normativa?

Los aspectos más relevantes son los siguientes:

·         La modalidad de contrato, que no estaba establecida, ahora está pautada según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo: indeterminado, plazo fijo, eventual a tiempo parcial;

·         La jornada laboral no podrá ser mayor a las 8 horas diarias ni a las 48 semanales;

·         Las empleadas tendrán derecho a un descanso de 35 horas corridas por semana, a partir del sábado a las 13.00 hs.;

·         Las trabajadoras deberán tener seguro por riesgos del trabajo (ART);

·         El salario mínimo lo fijará una comisión que se creará en el ámbito del Ministerio de Trabajo. Mientras tanto, será la cartera laboral la que fije esa remuneración básica. Para el personal mensualizado, el salario deberá pagarse el cuarto día hábil del mes posterior. En el caso del personal por hora, el pago deberá efectuarse al finalizar la jornada;

·         Las horas extras se abonarán con el 50% de recargo si se tratara de días normales y con el 100% los días sábado después de las 13.00 hs, domingos y feriados;   ·         En los casos de despido sin causa, la empleada gozará de una indemnización igual a la que le corresponde a los trabajadores en relación de dependencia, de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo;

·         Las empleadas tendrán derecho a vacaciones pagas, que ascienden a 14 días corridos hasta los cinco años de antigüedad, y llegando a los 35 días a partir de los 20 años de antigüedad. Las vacaciones se gozarán a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de marzo, inclusive, de cada año;

·         En caso de enfermedad, el empleador deberá pagar esa licencia. La misma puede ser de hasta tres meses si la empleada tuviera menos de 5 años de antigüedad, y de hasta seis meses si superase esa cantidad de años;

·         Podrán gozar de licencias pagas por maternidad, matrimonio, muerte de un familiar, o para rendir exámenes de estudios;

·         La licencia por embarazo será la que surge de la Ley de Contrato de Trabajo. Está prohibido el despido durante el embarazo. En tal caso se aplicará la indemnización especial de la Ley de Contrato de Trabajo, en la cual el empleador debe abonar 2 años de remuneraciones;

·         Período de Prueba: para el personal sin retiro el período de prueba es de 30 días, para el personal con retiro el período de prueba es de 15 días en tanto no trabaje más de 3 meses, o sea, que en el transcurso de 3 meses tiene 15 días de periodo de prueba. Durante dicho período, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato por cualquier causa sin que se genere indemnización alguna;

·         Está prohibido el trabajo de menores de 16 años, y los mayores de 18 años deberán acreditar un certificado de aptitud física. Su jornada laboral no podrá ser superior a 6 horas diarias ni a 36 horas semanales;

¿Cuáles son las cifras de los nuevos aportes?

A partir de mayo 2013 se incrementan los aportes a $ 100 y se mantienen las contribuciones en $ 35.

¿Qué es lo que establece concretamente la resolución 3492/2013 de la AFIP?   La Resolución 3492/2013 de la AFIP, publicada el 30 de abril de 2013 en el Boletín Oficial, establece la presunción que las personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y posean bienes que superen los $ 305.000, tienen un empleado realizando tareas de asistencia personal para él y/o a su grupo familiar (empleado doméstico).

¿De qué manera se formalizan las altas?

La Resolución 3491/2013 de la AFIP publicada el 30 de abril de 2013 en el Boletín Oficial, hace mención a la creación del Programa de Simplificación y Unificación Registral, el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cual se formalizarán las comunicaciones de altas, modificaciones y bajas del personal doméstico.

Los empleadores deberán acceder a la aplicación "Registros Especiales de la Seguridad Social" a través del sitio "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada .

¿A quiénes se les aplica?

Será de aplicación para las relaciones laborales vigentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha.

¿Hasta cuándo es el plazo para efectuar la registración?

La AFIP otorga plazo hasta el 30 de junio de 2013 para registrar las relaciones de trabajo en casas particulares existentes al 31 de mayo de 2013 .

Por Ángeles Bellomo