Reglamentan las modificaciones de la Ley de Promoción de Software

La Ley 25.922 creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, luego modificada por la Ley 26.692. que ademas de extender su vigencia hasta cl 31 de diciembre de 2019, introdujo una serie de reformas en el texto original.

En razón de ello, el Poder Ejecutivo Nacional firmó el Decreto 1.315/13 reglamentando distintos aspectos de la norma promocional considerando los cambios habidos.

Los principales puntos de la reglamentación pueden sintetizarse en los siguientes: • Se crea el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos a cargo de la Subsecretaría de Industria del Ministerio de Industria. Vale recordar que existía un registro similar anterior creado por Res. 61/05 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la PYME (ex Ministerio de Economía y Producción).

• Una persona jurídica (no pueden ser beneficiarios las personas físicas) ejerce como actividad principal la industria del software y servicios informáticos, cuando más del 50% de sus actividades se encuentren comprendidas en la Ley 25.922 ( art. 4"), y cumplen con las especificaciones establecidas en el art. 5o del Decreto 1.315/13.

• Para determinar el porcentaje antes señalado, se deberán cumplimentar las siguientes condiciones, considerando los 12 meses inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción:

a) La facturación anual de las actividades comprendidas represente más del 50% de la facturación anual total del presentante y/o el beneficiario.

b) La cantidad anual de empleados afectados a las actividades comprendidas represente más del 50% de la cantidad anual total de empleados del presentante y/o el beneficiario.

c) La masa salarial anual de los empleados afectados a las actividades comprendidas represente más del 50% de la masa salarial anual total que abonó la presentante y/o el beneficiario en igual período.

• Para continuar inscripto en el Registro deberá mantenerse la cantidad de empleados informados al momento de la inscripción. Habrá que presentar una declaración jurada anual informativa de trabajadores.

• Para acceder a la inscripción y permanencia en el Registro habrá que acreditar 2 de las 3 condiciones dispuestas en el artículo 2o de la ley: gastos de investigación y desarrollo; norma de calidad reconocida y/o realización de exportaciones.

• Se considera que se realizan actividades de investigación y desarrollo de software cuando los gastos anuales efectivamente realizados a tal fin representen como mínimo el 3% del gasto total anual de las actividades comprendidas en la promoción. A partir del año 2016 dicho porcentual se modificará según el tipo de empresa (micros, pymes y grandes) en función de una tabla que aumenta el porcentaje año tras año hasta 2019.

• Para la acreditación de la norma de calidad reconocida, se admitirán como válidas las certificaciones realizadas o en curso de obtención por las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación, las que podrán ser seleccionadas por el beneficiario. Sólo serán válidos los certificados obtenidos a través de las normas de calidad del listado que a tal efecto emita la autoridad de aplicación.

• Se entiende que existen exportaciones de software y servicios informáticos cuando las ventas anuales totales de las actividades comprendidas en el beneficio realizadas al exterior por el beneficiario representen como mínimo el 8% de las ventas anuales totales en actividades definidas en la ley y el reglamento. A partir del año 2016, de acuerdo con el tipo de empresa y hasta 2019 se incrementa el porcentaje de ventas al exterior.

• El reglamento, en su art. 5o, hace un pormeÍ norizado detalle de las actividades promovidas: • La estabilidad fiscal comprende la carga tributaria total existente a la fecha de inscripción del beneficiario en el Registro, pero no alcanza a los derechos de importación y exportación, ni a los reintegros a las exportaciones.

• Se fija en un 70% el porcentaje aplicable para convertir en un bono de crédito fiscal intransferible de las contribuciones patronales efectivamente pagadas sobre la nómina salarial.

En caso de ejercerse actividades promocionadas y no promocionadas el beneficio se aplica sobre el importe originado por las primeras.

• Los beneficiarios podrán aplicar para la cancelación del Impuesto a las Ganancias parte del crédito fiscal consignado en su cuenta corriente computarizada. Dicho porcentaje no podrá ser mayor al coeficiente de exportación de software y servicios informáticos informado por los mismos en carácter de declaración jurada, el cual resulta del cociente entre las ventas anuales de software y servicios informáticos al exterior y las ventas anuales totales que resulten de las actividades sujetas a promoción.

• El reglamento aclara que la restricción antes apuntada no será aplicable respecto del saldo remanente de bonos de crédito fiscal que fueran emitidos al amparo de la Ley 25.922, es decir, antes de las modificaciones introducidas por la Ley 26.692.

• A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que declara inscriptos a los beneficiarios en el Registro, éstos podrán obtener de parte de la AFIP una constancia de no retención en cl Impuesto al Valor Agregado (art. 8o bis de la Ley 25.922).

La validez de la constancia estará supeditada al mantenimiento de los compromisos promocionales oportunamente asumidos.

• La reducción del 60% del Impuesto a las Ganancias sobre las actividades sujetas a promoción (art. 9o de la Ley 25.922) será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el Registro. El monto del beneficio será el que surja de las declaraciones juradas y demás procedimientos establecidos por las autoridades competentes en relación con el Impuesto a las Ganancias.

• Corroborando lo dicho por la Ley, cl beneficio de reducción antes indicado será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera, con excepción de las ganancias de fuente extranjera atribuibles a establecimientos estables instalados en el exterior de titulares residentes en el país definidos en el artículo 128 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

• Se detallan todas las actividades y funciones inherentes a la autoridad de aplicación.

• Se enumeran las exclusiones (prohibición de adhesión).

Fuente: ámbito.com