Rentas Córdoba: Prórroga en el régimen de retención de entidades exentas

La Dirección General de Rentas otorgó más plazo para que las asociaciones puedan acreditar los requisitos de la exención para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o para el Impuesto de Sellos, dictadas sin una fecha límite temporal, sin que se las incluya en los regímenes de retención, percepción o recaudación.

La fecha original, para que las resoluciones de exención sin fecha temporal perdieran validez como instrumento que acredite el beneficio ante Agentes de Retención Percepción y/o Recaudación de Impuestos provinciales, o ante otros órganos administrativos era el 1 de noviembre de 2013.

Ahora, mediante la Resolución Normativa N° 91, y con el fin de que los sujetos puedan adecuar sus sistemas, Rentas decidió prorrogar hasta el 1 de diciembre de 2013, la fecha a partir de la cual será obligatorio actuar como Agente en las operaciones efectuadas con los sujetos comprendidos en la exención.

Por lo tanto, se reconoce como válida la Solicitud de Exención presentada por dichas Asociaciones y efectuada con anterioridad a la Resolución, a efectos de que el Agente de Retención no actúe como tal.

Fuente: CPCE Córdoba