Rentas Córdoba estableció normativas para el domicilio fiscal y para la digitalización de trámites presenciales

La Dirección General de Rentas dictó nuevas resoluciones. La N° 87 establece la obligatoriedad por parte de los contribuyentes, de la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) al momento de operar mediante el Portal Rentas Virtual con Clave Fiscal. Además, de manera paulatina a quienes tengan el rol de II.BB. y/o Agente de Sellos, se les irá solicitando la constitución del DFE.

El esquema para esa solicitud es el siguiente:

*Tendrá una vigencia mínima de un año, contado a partir de la fecha de comunicación de su aceptación.

*Su renovación será en forma automática a su vencimiento.

*Se podrán notificar entre otros: liquidaciones de deuda administrativa, Citaciones, Actos Administrativos, Emplazamientos, Requerimientos, Comunicaciones e Intimaciones por falta de presentación de DD.JJ y/o pago.

*La notificación será en forma subsidiaria a las formas de notificar vigentes establecidas en el Art. 63 del Código Tributario, en las siguientes actuaciones: Iniciación de Sumarios administrativos; corrida de vista; resoluciones; intimación de pago en los términos del artículo 56 del CTP.

Para tener la información detallada del tema puede consultar una guía en documento adjunto.

Por otro lado, e a través de la Resolución General Nº 1945/13, se dispuso la digitalización gradual de todos los trámites presenciales que realiza el ciudadano en relación a los tributos y/o recaudaciones a cargo de la DGR, los cuales a partir de las fechas que se dispongan en la reglamentación para cada tipo de trámite deberán efectuarse y resolverse exclusivamente en forma virtual a través de los servicios de asistencia no presencial establecidos. La digitalización implica la tramitación y resolución de los trámites vía Web, no permitiendo la tramitación presencial de los mismos.

Se dispone mediante la Resolución Normativa Nº 87/13, como primera instancia, la baja de la modalidad presencial para el trámite de solicitud de Certificado Fiscal para Contratar, la cual a partir del 1º de noviembre deberá realizarse únicamente por parte del Contribuyente a través del Portal Rentas Virtual con Clave Fiscal.

*El contribuyente deberá abonar la Tasa Retributiva de Servicio para que se le emita el Certificado Fiscal y conservar el comprobante de pago en caso que le sea requerido.

*El Certificado Fiscal para Contratar se emitirá siempre y cuando el contribuyente cumpla con los términos establecidos en el Art. 1 de la Resolución Ministerial N° 163/2009.

*Si el contribuyente no cumple con lo establecido anteriormente, será requerido y notificado de la situación y se le otorgará un plazo de 15 días para que regularice su situación y/o acredite el cumplimiento de las observaciones formuladas.

*El Certificado Fiscal para Contratar será numerado y en él constará la vigencia y número de solicitud que le dio origen.

Fuente: CPCE Córdoba