IMPOSITIVA

Rentas Córdoba reglamentó la moratoria vigente hasta el 31 de mayo

a Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba reglamentó las formalidades y requisitos a cumplir para acogerse al régimen de regularización especial para deudas en gestión judicial y prejudicial que está vigente hasta el 31 de mayo de 2012.

Mediante la Resolución Normativa 26/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece, además una operatoria simplificada para aquellos casos en que no se solicite más de seis cuotas para la cancelación de la deuda.

Pueden adherir a la moratoria aquellos contribuyentes que adeuden al fisco provincial montos por tributos, actualización, recargos, intereses o multas vencidos y no prescriptos al 31 de Diciembre de 2011 y las deudas correspondientes a los Recursos cuya recaudación o administración sea conferida a la Dirección de Rentas vencidos y no prescriptos al 31 de Mayo de 2012 .

Se incluyen las obligaciones tributarias que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, para los siguientes tributos o conceptos:

1) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2) Impuesto Inmobiliario.

3) Impuesto de Sellos.

4) Impuesto a la Propiedad Automotor.

5) Tasas Retributivas de Servicios.

6) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.

7) Multas originadas en la omisión de pago de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en tanto éstos hayan

Fuente: CPCE Córdoba