PREVISIONAL
Resolución favorable de la CIDH a la ANSeS
En el reciente Informe Anual 2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), notificado el lunes 10 al Gobierno argentino, la Comisión dio por concluido el proceso de seguimiento de cumplimiento del acuerdo de solución amistosa suscripto en el Caso 11.670 (Menéndez y Caride).
También la Comisión Interamericana, ha reconocido las políticas de seguridad social adoptadas por el Estado Argentino y específicamente en materia de resolución de sentencias judiciales, lo que ha motivado el cese del procedimiento de seguimiento desde el Organismo Internacional, y consecuentemente el cierre del caso. Esto luego del trabajo conjunto realizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores a cargo del Vicecanciller Eduardo Zuaín y de la ANSES, a cargo del Licenciado Diego Bossio.
El Estado Argentino era objeto de una denuncia internacional presentada por algunos estudios jurídicos locales, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organizaciones que luego se retiraron del caso.
Para arribar a esta conclusión la Comisión expresó que “valora la abundante y detallada información suministrada por el Estado que da cuenta del emprendimiento de reformas estructurales en materia de Seguridad Social (…) información, consistente con la presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en su escrito de desistimiento, según la cual del análisis de los indicadores acordados con el Estado se puede observar un mayor número de recursos judiciales desistidos o sentencias que han sido consentidas por el Estado; una reducción de las demandas presentadas con relación a reclamos de reajustes previsionales; mayores partidas presupuestarias para el pago de sentencias; una mejora en el pago de sentencias; y una ponderación de cuestiones de edad y salud para el pago de aquellas ”, y valoró la constitución de un mecanismo interno de consulta, diálogo, producción y presentación de información por parte del Estado.
Asimismo, concluyó que el Estado cumplió con el compromiso de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las resoluciones y normativas dictadas con motivo del proceso de solución amistosa.
LA HISTORIA DEL CASO:
En 1995, dos titulares de prestaciones previsionales resentaron una denuncia ante la CIDH entendiendo que el Estado Nacional afectaba sus derechos relacionados con la propiedad, el retardo en los plazos de justicia, a la salud y el bienestar entre otros. Específicamente señalaban que, la reforma del procedimiento judicial previsto en la Ley 24.463, del 8/3/95, impedía que pudieran hacer efectivo su derecho de obtener una sentencia judicial o de lograr el ajuste del haber una vez dictada la sentencia en función de las facultades y cambios de procedimientos que preveía dicha ley, haciendo imposible el cobro de las sentencias o la obtención misma del pronunciamiento judicial.
El caso fue declarado admisible por la CIDH 2001. En 2003, a instancias de la Cancillería Argentina y de la ANSES, las partes convinieron abrir un espacio de diálogo para lograr una solución amistosa del caso. El Estado Argentino realizó entonces varias acciones para mejorar los procesos judiciales y administrativos sobre la materia previsional. Así la Ley 26.025 y a la Ley 26.153 modificaron los aspectos de la Ley 24.463 que podían constituirse en un impedimento para acceder a la Justicia. Desde entonces, se modificaron los aspectos procesales que hacen al proceso previsional de forma tal de lograr una reducción concreta de los procedimientos y plazos necesarios. Desde este punto de vista el Gobierno Nacional ya hacia 2006 modificó toda la normativa de fondo que podía afectar el derecho al acceso a la Justicia por parte de los titulares de derechos previsionales.
Asimismo, se dictó normativa interna que permitió a la ANSES evitar la apelación de casos puntuales en los que se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación tales como el caso Badaro y además, habilitó en su página de internet una aplicación que permite a los profesionales informar al Organismo Previsional si considera que un caso fue incorrectamente apelado.
En este contexto, en 2009, se logra la firma de un Acuerdo de Solución Amistosa sujeto al monitoreo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En función de que la ANSES brindó un canal de comunicación abierto con la información necesaria, el CEJIL cesó su representación en el caso en el 2011 y el CELS en el 2013.
SOBRE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA POSICIÓN DEL GOBIERNO ARGENTINO:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente: Info News