LABORAL
Resolución sobre la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
Se delegó en la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratéica la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarbríferas, por Resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
La inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se delegó en la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, por Resolución 2/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial.
En tanto la aprobación de los Planes de Inversión de las empresas inscriptas en el Registro, estará a cargo de la mencionada Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica.
La resolución lleva la firma de los integrantes de la Comisión: el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, el secretario de Energía, Daniel O. Cameron y el secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Axel Kicillof.
Expresa en los considerandos que corresponde distinguir entre el proceso de alta formal en el Registro, con motivo de la presentación de la información requerida por la normativa vigente, y el proceso de aprobación de los respectivos Planes de Inversión, resultante de su evaluación.
Agrega que teniendo en cuenta la actual función de la Secretaría Administrativa como encargada de recibir las solicitudes de inscripción en dicho Registro y de controlar formalmente los Formularios de Inscripción, se delega en dicha Secretaría Administrativa la tarea de inscripción formal en el Registro de aquellas empresas que hayan dado cumplimiento a los requisitos formales.
Recuerda previamente que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la Argentina declaró (Artículo 1°) de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Agrega que a los fines de dar cumplimiento a los principios y propósitos de la Constitución Nacional y de la citada Ley Nº 26.741, mediante el Decreto Nº 1.277/2012, se aprobó el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la Argentina.
Dicho Reglamento –agrega- creó el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que tiene como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
En tanto el artículo 2° del Reglamento creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica en la órbita de la Secretaría de Política Económica, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la elaboración del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (artículo 6°) y la reglamentación y operación del Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas allí creado (artículos 7° y 8°).
Precisa que el artículo 9° del Decreto Nº 1.277/2012 establece que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán estar inscriptos en el Registro de Inversiones creado por el Decreto, como requisito indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional.
A los fines de inscribirse en el Registro, los sujetos mencionados deberán presentar la información, cumplir con las exigencias formales que se establezcan en las normas complementarias, siendo responsables del cabal cumplimiento de las obligaciones comprometidas en sus respectivos Planes Anuales de Inversiones.
Asimismo prevé que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones.
Luego menciona que la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se constituyó formalmente su integración, se aprobó su reglamento y se creó su Secretaría Administrativa (Resolución Nº 1/2012).
Entre las funciones de la Secretaría Administrativa se encuentran, entre otras, las de a) Recibir y dar curso a las presentaciones dirigidas a la Comisión; b) Tramitar los expedientes administrativos que se generen en el ámbito de la Comisión o que se remitieran a ella para su intervención; c) Mantener registros de toda la documentación de organización y funcionamiento de la Comisión, que estarán bajo su cuidado y guarda; g) Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional; h) Controlar el cumplimiento de los requisitos formales de inscripción en el Registro i) Realizar todas las gestiones administrativas para el normal desarrollo del Registro; j) Cursar las notificaciones que le sean requeridas por la Comisión k) Realizar las gestiones y tareas administrativas necesarias para el normal desarrollo de la Comisión; y todas aquellas que le sean encomendadas por la Presidencia o cualquiera de los miembros de la Comisión.
Fuente: Secretaría de Comunicación Pública

