Rige indemnización especial aún con pérdida de embarazo

La justicia sentó precedente respecto al caso de una mujer que siendo despedida, percibe una indemnización especial por embarazo, aún cuando pierda la criatura durante su gestación. Así lo estableció la Cámara Nacional del Trabajo, a través de su sala VII al revocar en forma parcial un fallo de primera instancia donde un centro de estética médica. Ese estamento judicial fundamentó su decisión en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) respecto al caso de una trabajadora que comenzó a prestar servicios en 2010 y fue despedida en marzo de 2011, tras notificar su embarazo. Al perder a la criatura que estaba gestando la trabajadora reclamó porque consideró insuficiente la liquidación que se le abonó sin tener en cuenta la indemnización especial que prevén las normas laborales.

La LCT ordena que a esa indemnización por despido se debe sumar la de "un año de remuneraciones".

Incluso la sala de la Cámara ponderó que tal "protección" se da "siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el de nacimiento".

Fuente: BAE