Rige ley que obliga a los comercios a permitir el uso de posnet a los clientes para evitar estafas
El Gobierno bonaerense promulgó este martes la Ley 15.531, que reconoce el derecho de los consumidores y usuarios a utilizar personalmente los datáfonos o posnets cuando realicen pagos con tarjetas de crédito o débito, sin tener que entregar sus tarjetas o documentos a los proveedores.
La norma -impulsada por la senadora Gabriela Demaría (Unión por la Patria) y sancionada por la Legislatura el 18 de septiembre pasado- tiene como finalidad resguardar la seguridad y los datos personales de los usuarios, prevenir robos y estafas bancarias e incorporar mejores prácticas internacionales en materia de protección al consumidor.
Según el texto, todos los comercios y prestadores de servicios, públicos o privados, que operen con tarjetas deberán acondicionar sus dispositivos de cobro electrónico en un plazo de 90 días desde la entrada en vigor de la ley.
El objetivo: resguardar la seguridad de los usuarios Durante el debate en el Senado, Demaría precisó que el objetivo de la iniciativa era “resguardar la seguridad y los datos personales de las personas usuarias de tarjetas de crédito y débito; evitar estafas y robos e incorporar a la legislación las mejores prácticas internacionales de la materia”.
Graficó que los delitos más comunes se producían cuando los consumidores entregaban la tarjeta y el DNI al comerciante. “Ese lapso es más que suficiente para fotografiarlos, efectuar múltiples pagos o clonar la tarjeta de crédito o débito”, expuso pero aclaró que "aquellas personas que quieran seguir entregando al proveedor el DNI y la tarjeta, pueden seguir haciéndolo”.
Campañas de concientización y sanciones El Poder Ejecutivo provincial definirá la autoridad de aplicación, que tendrá a su cargo la implementación de una campaña de concientización, información y capacitación sobre el uso seguro de tarjetas de crédito y débito.
En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley 13.133 de Defensa del Consumidor.
Fuente: Ambito