IMPOSITIVA

Río Negro: Implementarán reformas con aumentos en los Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro pondrá en marcha, a partir del mes de junio, la reforma tributaria sancionada por la Legislatura provincial con aumentos en las alícuotas por el impuesto a los Ingresos Brutos y en otros conceptos, se informó hoy oficialmente.

Tal como lo anunciara el gobernador Alberto Weretilneck, los cambios que se proponen en la política tributaria "responden a la necesidad de mejorar la ecuación gastos-ingresos de la provincia, en un contexto en el que el comportamiento del gasto público atenta contra el equilibrio presupuestario".

"Esto requiere, entre otras medidas, aquellas que permitan el incremento de los recursos tributarios provinciales, a efectos de lograr el equilibrio a mediano plazo" puntualizó el mandatario, en el mensaje de elevación al parlamento provincial, donde la reforma fue aprobada, el viernes último con el voto mayoritario del Frente para la Victoria.

Para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, se estableció el incremento de la alícuota general del 3 al 3,5 %, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos totales sean superiores a los 30 millones de pesos anuales; pero se mantiene el 3 % al resto de los contribuyentes.

Habrá alícuotas diferenciadas sobre ciertas actividades, como la telefonía celular, gravadas ahora con el 4,5%; hoteles alojamiento, con el 10%; e industrias radicadas fuera de la Provincia, con el 3%.

Por otro lado se mantiene la alícuota del 3% para las actividades de extracción de petróleo crudo y gas natural, establecida a partir del año 2011, preservando los términos del Acuerdo Fiscal celebrado oportunamente entre el estado nacional y las jurisdicciones provinciales productoras de hidrocarburos.

Para el impuesto inmobiliario quedó establecido en el 0,8 el coeficiente a aplicar a las Valuaciones Catastrales actualmente vigentes, a efectos de arribar a la base imponible utilizada para la determinación del Impuesto inmobiliario.

Además, se actualizan los valores de impuesto mínimo a aplicar a los inmuebles urbanos y baldíos, que no habían sido modificados desde el año 2008.

Así también, se modifica la escala de alícuotas, estableciendo para el presente ejercicio fiscal una nueva escala, que va del 5,65 por mil al 13 por mil, en inmuebles urbanos y suburbanos, y del 20 por mil al 30 por mil para inmuebles baldíos urbanos y suburbanos.

En el impuesto a los Automotores se incorporó una modificación en la ley base, por medio de la cual aquellos contribuyentes que posean vehículos radicados en otra jurisdicción, se encontrarán igualmente alcanzados por la obligación de pago del tributo en la órbita fiscal de Río Negro.

Esta nueva norma se aplicará cuando el contribuyente tenga domicilio real o fiscal en Rio Negro, o se detecte la existencia de un espacio de guarda habitual o estacionamiento en esta Provincia o desarrolle actividades en esta jurisdicción.

Además se facultó a la Agencia de Recaudación Tributaria a realizar la publicación periódica de la nómina de contribuyentes deudores o que registren falta de presentación de declaraciones juradas, dejando sin efecto la aplicación del `secreto fiscal previsto la normativa vigente en la actualidad.