Se fortalecen las medidas que promueven el empleo registrado y la fiscalización laboral
El Gobierno nacional continúa potenciando las políticas de restitución de derechos laborales en todo el país, desde la implementación de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, en septiembre último. En este sentido, el Ministerio de Trabajo, que encabeza el ministro Carlos Tomada, lanzó el “Operativo Verano 2015 Para Seguir Combatiendo el Trabajo No Registrado”, con el objetivo de prevenir el fraude laboral en toda la Costa Atlántica, y en las ciudades cabecer
En los últimos días, en la ciudad de Mar del Plata, la secretaria de Trabajo, Noemí Rial, junto al intendente local, Gustavo Pulti y el subsecretario de Fiscalización, Guillermo Alonso Navone, lanzó el Operativo Verano 2015 para Seguir Combatiendo el Trabajo No Registrado en los principales centros turísticos de todo el país.
De esta manera, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Trabajo profundizará la actividad inspectiva en los diferentes rubros con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación vigente, disminuir el trabajo no registrado, y generar conciencia sobre la salud y seguridad en el trabajo.
Los resultados de los operativos de fiscalización de la temporada de verano 2014 en actividades vinculadas al turismo (comercios, hoteles y restaurantes) fueron de 55.606 trabajadores relevados, de los cuales el 32% se encontraba sin registrar. Gracias a la labor personal de la inspección se logró que los empleadores regularicen en un 52% los trabajadores detectados como no registrados.
También dentro de los objetivos propuestos para este año en el Operativo Verano 2015, se encuentra la difusión de los alcances de la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, impulsada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. “El único empleo que reconocemos es el empleo registrado. Ya empezamos a ganar una batalla, porque hay una institucionalidad diferente en materia de seguridad social en la Argentina”, afirma el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y explica que “el trabajo no registrado va a seguir retrocediendo en nuestro país y los empresarios van a tener cada vez menos competencia desleal”. “No se trata de trabajadores de primera o trabajadores de segunda. Sino que, por el contrario, creemos que se pueden buscar respuestas sin afectar los derechos de esos trabajadores”.
Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral: nuevas reglas con mayor ampliación de derechos laborales La Ley 26.940 se trata de un nuevo instrumento en la lucha contra el empleo no registrado que incluye dos tipos de herramientas esenciales, el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y los regímenes de promoción del empleo registrado.
El REPSAL tiene por finalidad hacer públicas las sanciones firmes por trabajo no registrado que sean aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Se incluye en el REPSAL a los empleadores que presentan sanciones firmes originadas por infracciones que no fueron regularizadas, o que si bien si fueron regularizadas, permanecen en el Registro durante el período establecido por la ley. El tiempo de permanencia en el Registro se determina considerando la infracción cometida, el momento en que se regulariza la misma y el abono de la multa correspondiente.
La publicación de la sanción en el REPSAL implicará para los emplea- dores sancionados, mientras permanezcan en el Registro, la imposibilidad de acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas, celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, o acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones Regímenes de pro moción del trabajo registrado e incentivos económicos para empleadores.
En primer lugar se crea un nuevo régimen permanente de contribuciones a la seguridad social, destinado a la micro-empresa (hasta 5 empleados). Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
En el nuevo régimen, los microempleadores pagarán por sus trabajadores actuales o futuros el 50% de las contribuciones patronales que se pagan en el régimen general. Por otra parte, cuando se trate de empleados contratados a tiempo parcial, los microempleadores pagarán un 75% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general.
A su vez, el nuevo régimen establece un tope a la cuota mensual que las administradoras de riesgos del trabajo (ART) podrán cobrarle al micro-empleador por el seguro de accidente de trabajo de cada uno de sus trabajadores.
Además del nuevo régimen permanente para el micro-empleadores, se establece un régimen transitorio que aplica a las empresas con menos de 80 empleados. Este régimen beneficia la contratación de nuevos puestos registrados, y consiste en descuentos temporarios en las contribuciones patronales (excluyendo obras sociales).
Las empresas con 15 empleados o menos, pagarán 0% de contribuciones patronales en el primer año y 25% en el segundo año, por cada nuevo empleado, siempre que esta contratación aumente la nómina del personal (respecto de la cantidad de empleados que tenía a marzo de 2014). Por su parte, las empresas que tengan entre 16 y 80 empleados pagarán un 50% en los dos primeros años de cada nuevo puesto de trabajo formal creado.
El tercer régimen hace referencia a los convenios de corresponsabilidad gremial, vigentes para trabajadores y empleadores en actividades rurales y otras actividades con alta rotación y un componente importante de estacionalidad.
Los empleadores que se encuentren dentro de un convenio de este tipo pagarán un 50% de las contribuciones patronales vigentes en el sistema de seguridad social durante el primer año de vigencia del convenio y un 75% durante el segundo año.
¿cuáles son los principales beneficios de esta ley para trabajadores y empleadores? Entre los beneficios más destacados, tanto para trabajadores como empleadores, que promueve la Ley de Promoción de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, se destacan: Para los empleadores, cuya plantilla laboral varía entre 1 y 15 trabajadores, pagan 0% de contribuciones patronales el primer año y 25% el segundo.
En el caso de que la plantilla laboral se encuentre integrada entre 16 y 80 trabajadores, los empleadores pagan el 50% de contribuciones patronales los primeros dos años En el caso de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG), los trabajadores cuentan con distintos derechos. Los CCG constituyen una herramienta para el efectivo acceso a los diferentes subsistemas de la seguridad social por los trabajadores, induciendo la formalización de las relaciones laborales y asegurando el ingreso de las cotizaciones a la seguridad social. Asimismo, es una herramienta de gran utilidad en la lucha para la eliminación del trabajo infantil.
Éstos, son un instrumento fundamental para lograr la inclusión previsional en la actividad rural, a través de estos convenios se logró la registración de 150.000 trabajadores del sector.
En cuanto a los derechos garantizados para los trabajadores, se destacan la cobertura de salud para el trabajador y su familia a través de una obra social, la percepción de las asignaciones familiares, el acceso al Sistema Integrado Previsional Argentino, la cobertura de riesgos del trabajo (ART), y el seguro de desempleo ¿Qué pasa con la Asignación Universal por Hijo? El trabajador comprendido en un Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tienen derecho a la percepción de las asignaciones familiares contributivas, como todo trabajador registrado a la seguridad social. Al finalizar la relación laboral el trabajador vuelve a tener derecho a percibir la AUH.
Fuente: Tiempo Argentino

