PARITARIAS
Se llegó a un acuerdo salarial para empleados de comercio y servicios
Luego de dos meses de la negociación más difícil desde la apertura de las paritarias, se llegó a un acuerdo para la renovación del acuerdo salarial, que había vencido el 30 de abril pasado.
El incremento, consistente en una asignación de 75 pesos y un aumento del 27% acumulativo, se logró como contrapartida que sea abonado en 3 cuotas (15% en mayo, 7% en septiembre y 5% en diciembre).
Para el caso de trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
Uno de los puntos más conflictivos de la negociación fue la base de cálculo que, a diferencia de los anteriores, y aún con la presión ejercida por FAECyS para que continuara basándose en la totalidad de la remuneración del trabajador, logró consensuarse en la suma del básico de convenio vigente para cada categoría (Ej. Maestranza inicial "A" 1.293,65) más las sumas no remunerativas que viene cobrando el trabajador por los acuerdos no remunerativos de 2008, 2009 y enero 2010, con más los adicionales fijos y permanentes y los voluntarios otorgados por la empresa hasta un tope de 900 pesos.
De tal modo, no ingresan a la base de cálculo la sumatoria de adicionales fijos y permanentes más los voluntarios empresa en la parte que excede el tope de 900 pesos, ni las horas extras, ni las comisiones, ni los premios otorgados individual y/o colectivamente que no resulten fijos y permanentes, ni los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, dados a partir del 21 de enero de 2010.
Complementariamente, se logró la incorporación de una cláusula que establece que de ahora en más, los acuerdos salariales se pactarán exclusivamente sobre los básicos de convenio.
El monto resultante de la aplicación del incremento suscripto tiene carácter no remunerativo.
Se han reiterado las cláusulas de refinanciación de deudas por obra social, por las que Faecys gestionará ante Osecac que la obra social otorgue en los planes de pago los plazos máximos que permite la AFIP. Con relación a las deudas por cuota sindical, también la Federación gestionará ante las entidades de primer grado que se otorgue financiación por dicho concepto en planes de hasta 24 cuotas con una tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP.
Ante la solicitud de Faecys de que luego de 3 años las sumas no remunerativas computen, a partir de mayo, para el pago de antigüedad, otros adicionales fijos y permanentes del C.C.T. 130/75, horas extras, vacaciones, maternidad, enfermedades inculpables y profesionales (Ley 24.557), indemnización por despido o renuncia, se han resuelto las siguientes medidas:
Antigüedad: Se rechazó el pedido y las sumas no remunerativas no computarán para dicho concepto.
Otros adicionales fijos y permanentes del C.C.T. 130/75: Las sumas no remunerativas computarán para el cálculo de estos conceptos a partir del 01/06/10.
Horas Extras: Comenzarán a computarse las sumas no remunerativas para las horas extras que realice el trabajador a partir de julio, de modo que las empresas puedan con debida antelación programar su otorgamiento.
Vacaciones: Computarán para las devengadas en 2010, no para las pendientes del ejercicio 2009.
Maternidad: Se dispuso que al momento de notificar la trabajadora la fecha en que hará uso de su licencia, se salarizarán para ella todas las sumas no remunerativas vigentes, de modo tal que será la ANSES quien abone la totalidad de su salario.
Indemnización por despido o renuncia: Se rechazó el pedido, por lo que las sumas no remunerativas no computarán a tales efectos. Enfermedades inculpables: los no remunerativos computan a partir de junio de 2010.
Accidentes de trabajo: Computarán a partir de junio 2010, conforme a lo estipulado por el art. 6º del Decreto Nro. 1694/09.
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador, se devengarán aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio aporte del trabajador (arts. 100 y 101) del C.C.T. 130/75 e INACAP.
Por las sumas resultantes de la aplicación del aumento, se abonará el equivalente al presentismo (art. 40º del Convenio) y al Sueldo Anual Complementario, como se pactó en los anteriores acuerdos.
No se accedió a la pretendida bonificación del 100% para el trabajador que preste servicios los días domingo.
Tampoco se admitió la solicitud de un régimen especial para cajeras, por el que pedían una jornada laboral máxima de 36 horas, pero pagándoles 44 horas y además el pago de horas supletorias con el recargo de las horas extras. Fue rechazada la pretensión de un pago adicional para las cajeras que realizan cobranzas de otras materias no vinculadas a la empresa en que desarrollan su actividad.
No se avanzó en el pedido de incrementar el adicional zona fria (art. 20 del C.C.T.) que perciben los trabajadores de las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz, el cual desde el sector sindical se impulsaba elevar del 5 al 20 % para las dos primeras y del 20% al 35% para las segundas. De igual modo, se rechazó el pedido de incorporar a la Provincia de La Pampa y a la Ciudad de Carmen de Patagones (Prov. de Bs.As.) como ámbitos geográficos donde se abona el adicional.
La Cámara se ha opuesto a la solicitud del gremio de limitar la cantidad de personal contratado a tiempo parcial. Contra ello, se suscribió una cláusula respecto de la obligación establecida por la Resolución S.T. 381/2009 (contrato a tiempo parcial y jornada reducida), por la cual las partes se comprometen a dar tratamiento de ello exclusivamente en el marco del convenio de actividad.
No hubo negociación respecto al pedido de limitar el número de repositores externos o la contratación de empresas para tareas que siendo de la actividad se tercerizan.
Se reiteró la cláusula por la que se gestionará en forma conjunta el aumento de los beneficios fiscales de que gozan las empresas por aplicación del Decreto 814/2001 (computar como crédito fiscal para del pago de contribuciones), haciéndose especial hincapié ante las autoridades en la situación del comercio del NOA y el NEA.
Siendo el aumento retroactivo al mes de mayo, las empresas dispondrán de 15 días corridos a partir de hoy, para liquidar las diferencias resultantes.
Los trabajadores realizarán un aporte especial por única vez de 50 pesos, que les deberá ser debitado por el sector empleador del monto del salario en junio 2010.
Por la tarde de hoy, se resolverá en el ámbito del Ministerio de Trabajo, la forma de salarización del nuevo incremento salarial.