COMPRAS CON TARJETA DE DÉBITO

Se prorrogó otro año más el régimen de devolución de I.V.A.

Hasta el 31 de diciembre de 2010 continuará vigente la retribución con parte del I.V.A. recaudado, de hasta el cinco por ciento (5%) del importe de las operaciones respectivas efectuadas con tarjeta de débito.

Así quedó establecido por la Resolución Nº 403/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (B.O. del 23/12/2009). La citada norma aclaró que quedan excluidos de la devolución los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.

Cabe recordar que el citado régimen se encuentra regulado por las siguientes normas: Decretos Nros. 1.387/2001, 1.402/2001 y 1548/2001 y por diversas resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

A continuación, recordaremos los aspectos más sobresalientes de este régimen:

Operaciones alcanzadas por el reintegro: Quedan alcanzados por la retribución del (5%) las personas físicas que en carácter de consumidores finales que abonen las compras de bienes muebles o la contratación de servicios, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, siempre que se trate de operaciones efectuadas en el territorio nacional, por importes inferiores o iguales a la suma de pesos un mil ($ 1.000).

Porcentaje de retribución: La retribución a los consumidores finales será equivalente al 4,13% del importe total de la operación (neto + I.V.A.).

Operaciones exceptuadas del reintegro: Se encuentran excluidas del régimen de retribución las siguientes operaciones: – Los pagos correspondientes a los servicios de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor. – Compras de combustibles y gas natural – Pagos correspondientes a los servicios de telefonía fija y celular. – Operaciones financieras, realizadas con entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones. – Operaciones realizadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en zonas francas o aduaneras, donde rija la exención o la no aplicación del impuesto al valor agregado. – Pagos correspondientes servicios de enseñanza prestados por establecimientos educacionales privados, inclusive clases particulares, de guarderías y jardines. – Pagos correspondientes a servicios prestados por asociaciones, fundaciones y entidades civiles comprendidas en los incisos f) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. – Pagos correspondientes a las compras de sellos de correo, papel timbrado, billetes de banco, acciones, obligaciones negociables y otros valores similares, billetes para juegos de azar, loterías, etcétera. – Pagos por operaciones efectuadas con responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Acreditación de la retribución: La retribución correspondiente al consumidor final y usuario de las tarjetas de débito, será determinada mensualmente y acreditada en su cuenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el cual se hubieren realizado los pagos que motivan dicha retribución. La acreditación se efectuará en la misma moneda que corresponda a la cuenta vinculada a la tarjeta de débito.

Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A. La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007). Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación Asimismo acaba de editar la Guía Práctica de Liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires