POLÍTICA ECONÓMICA
Senado debate un acuerdo de intercambio de información tributaria con Uruguay
El Senado Nacional debatirá este miércoles un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el cual se aprueba un acuerdo con la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y la implementación de un mecanismo para evitar la doble imposición de gravámenes.
La iniciativa recibió este martes dictamen unánime de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y será llevado al recinto este miércoles a partir de las 14, para su tratamiento sobre tablas ya que cuenta con el apoyo de todos los bloques.
El acuerdo fue suscrito el 23 de abril último, por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray; y el ministro de Economía del Uruguay, Fernando Lorenzo.
El acuerdo, que luego de ser refrendado por el Senado pasará para su tratamiento a Diputados, está en línea con los postulados sugeridos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en materia de transparencia financiera, y permitirá a Uruguay mejorar su estatus internacional para captar inversores internacionales.
El acuerdo, una vez sancionado, permitirá a las autoridades argentinas recabar información sobre depósitos de argentinos en el vecino país y viceversa.
El acuerdo firmado en la uruguaya Quinta Anchorena es similar al que Argentina mantiene con Mónaco, Andorra, Bahamas, San Marino e Islas Caimán, entre otros.
En sus fundamentos, la norma prevé que las partes brindarán un marco para la cooperación y el intercambio de información tributaria y, adicionalmente, contempla el método de crédito ordinario como herramienta para evitar la doble imposición.
Por una parte, el convenio establece la asistencia mutua a través del intercambio de información que sea “previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de la legislación interna de las partes” con relación a “los impuestos y asuntos penales tributarios”.
Esa comunicación comprenderá aquella información “de carácter confidencial” que sea “previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, implementación, control y recaudación de impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios”.
En el mismo sentido, el Acuerdo establece que el país al que se le requiera información “no está obligado a brindarla”, si no está en poder de sus autoridades “ni en poder o control de personas que se encuentran dentro de su territorio”.
La documentación se intercambiará sin perjuicio de que la parte requerida la necesite para sus propios fines o que la conducta que esté siendo investigada pudiera constituir un delito en el país al que se le pida la información.
No obstante, la parte requerida podrá denegar una solicitud de información, si quien la requiere lo hace para administrar o hacer cumplir una disposición de su derecho tributario que resulte discriminatorio contra un ciudadano del país al que se le requiere la remisión de datos.
La documentación será confidencial y sólo podrá ser revelada ante autoridades judiciales o administrativas encargadas de la recaudación de impuestos.
Finalmente, el acuerdo firmado entre Argentina y Uruguay dispone que cuando un residente de uno de los dos estados obtenga rentas o posea un patrimonio sometido a imposición en el otro estado, el primero deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas o el patrimonio de ese residente un impuesto igual al que debería pagar en el otro estado.
Fuente: Télam

